viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Beneficios de la mediación y acuerdos suscitados

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Por Ignacio Villada (*) y Patricia Junyent (*)

En este camino transitado por la mediación en Córdoba, ya hemos vislumbrado los beneficios de este método en la solución de las problemáticas de índole familiar.

Ahora bien, en lo que respecta a los conflictos civiles o comerciales, las ventajas de la mediación como espacio de avenimiento y entendimiento no se reducen ni se plasman exclusivamente en el momento mismo de la intervención -cuando la mayoría de las veces las partes toman contacto entre ellas por primera vez-; en el acuerdo que se alcanza en algunas ocasiones o en el eventual desistimiento del juicio posterior que deciden las partes en mérito de su paso por esta instancia.

Los resultados pueden extenderse incluso después, cuando el transcurso del tiempo permite madurar los motivos que impiden la composición de los intereses en pugna o avizorar horizontes que pueden llevar a sus protagonistas a evitar una contienda judicial.

En cualquiera de estas hipótesis, somos conscientes de que no existen variables matemáticas palpables a la hora de evaluar el éxito de un proceso de mediación.

Con esta previsión, vemos cómo se van sucediendo acuerdos celebrados por ante el Centro Judicial de Mediación (CJM) referidos a daños y perjuicios; incluyendo varios relativos a accidentes de tránsito y daños en inmuebles. En este tópico en especial podemos relatar un conflicto entre propietarios de dos campos vecinos en el que se reclamaba el lucro cesante por el deterioro del suelo a raíz de que uno de ellos había sembrado en el fundo ajeno. 

Otro grupo de convenios que recogemos en esta oportunidad trata de decisiones atinentes al condominio, en las cuales ha habido casos en los que se acordó la realización de gestiones a favor de la constitución de una propiedad horizontal; el uso de algunas unidades de la propiedad; arreglos de caños de cloacas o condiciones de utilización de los patios.

Una vez se convino el destino del canon locativo de una vivienda para que lo que se recaudara fuera en beneficio de un menor de edad y no para sus familiares mayores, y otra se decidió la subasta electrónica privada. Es motivo de reflexión observar cómo se repiten las  soluciones alcanzadas aun en temas de consumidor, ya sea como clientes de bancos o compradores de planes de vivienda, en las que las partes logran refinanciar sus deudas y continuar con el pago de una casa propia.

También se observan varios acuerdos en cuestiones locativas, en los que se establecen nuevas formas de pago de las deudas surgidas por mora. En un caso, fue iniciada por los cesionarios de los derechos litigiosos de la dueña del inmueble e incluyó el pago de los gastos del desalojo, extrajudiciales, arriendos perdidos y hasta reparaciones.

Como vemos, la mediación se erige en muchos casos en una posibilidad antes del ingreso a tribunales, lo que redunda en beneficios por doquier.

En efecto, a los potenciales justiciables -e incluso para sus patrocinantes- les permite resolver en forma rápida y económica el conflicto pero, sobre todo, les evita recorrer territorios habitados por la impotencia que significa dejar librado en manos de terceros las decisiones atinentes a su propia vida.

Es que la mediación es una herramienta que admite empoderar a los protagonistas del conflicto gracias a la construcción de soluciones mutuas, con lo que ello significa en cada historia personal, que se irradia en otras situaciones que deban afrontar a lo largo de la vida.

Sucede que, como en muchos aspectos de nuestra existencia, todavía tenemos mucho que cultivar en cuestiones de comunicación, diálogo y elaboración de consensos, presentándose este espacio -precisamente- como en un instrumento a disposición que genera aprendizajes para todos los involucrados.

Muestra de ello es que se han empezado a iniciar mediaciones en forma conjunta, lo que evidencia que ambas partes pueden abordar la conflictiva por esta vía, en las cuales, ya en su inicio, se ponen de acuerdo en la elección del mediador -lo cual ya es un paso- y la mayoría de los casos iniciados con esta modalidad ha culminado en avenimiento. 

Inclusive podría pensarse que en aquellos casos en los que no se obtenga cerrar el acuerdo deseado, sería importante que todos los interesados en esta mesa de negociación avancen en torno a cuestiones posteriores. Podrían, así, convenir sobre los puntos en los cuales se encuentran las diferencias y, desde este lugar, seguir caminando en pos de la resolución del problema. También podrían aprovechar la asistencia de un experto de confianza para esclarecer ciertas cuestiones que merecen ser despejadas a los fines de facilitar y simplificar un posible futuro juicio.

Vale destacar que se trata de una herramienta llena de posibilidades aún no aprovechadas con todo su potencial, respecto de la cual queda mucho por aprender, que convive con las que felizmente existen hoy en el procedimiento jurisdiccional propiamente dicho, en este trabajo mancomunado de destrabar los conflictos intersubjetivos con los menores costos posibles.

En una palabra, la mediación suma.

(*) Coordinador del Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial de Córdoba. (**) Coordinadora de la OGA del Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial Córdoba

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