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Avisar en Facebook que son amigos otra vez

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En un caso de querella por injurias, el tribunal aceptó el acuerdo arribado entre las partes y les ordenó que lo comunicaran en Facebook.

Aquéllas arribaron en la audiencia de conciliación a un acuerdo, por lo que el tribunal impuso las costas del juicio por el orden causado (cada uno paga lo suyo) y les exigió que hicieran públicas sus disculpas a través de la red social Facebook, debiendo acompañar oportunamente al tribunal constancia de ellas.

La denunciante apeló esa decisión requiriendo que se hiciera lugar a la multa prevista en el artículo 110 del Código Penal, al resarcimiento reclamado e impusiera las costas de todo el proceso a los querellados, lo que fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia.

En el rechazo se explica que la retractación es una manifestación unilateral por la cual el querellado se desdice de lo dicho, escrito o hecho, que no requiere la aceptación del querellante, pudiendo realizarse en la audiencia de conciliación o al contestar la querella, lo que sucederá en la audiencia de debate. Referido al caso concreto, se manifiesta que representa una conciliación la aceptación por el querellante del arrepentimiento y disculpas de los querellados, y que esa conciliación impide considerar a una de las partes como vencida y es por ello que las costas deben distribuirse en el orden causado.

De este breve relato, sin entrar a qué se dijeron en las redes sociales las personas involucradas, se destacan algunos aspectos para analizar.

El primero es que se deben conocer bien las consecuencias de cada proceso judicial para avanzar en un acuerdo o no, ya que claramente quedó disconforme la injuriada con la sola disculpa y su difusión en las redes sociales. Quería una reparación económica del daño generado, que ella sola bloqueó al conciliar.

Luego, la contundencia y masiva difusión de injurias en las redes sociales, más su permanencia en el tiempo, pudiendo ser visualizadas varios años después de haber sucedido, suena desproporcionado con un simple arrepentimiento y pedido de disculpas de los injuriantes en una audiencia judicial.

Lo que deriva en analizar la obligación impuesta de hacer públicas las disculpas en la red social Facebook. Quizás la primera medida debió estar enfocada en la eliminación de cualquier comentario que haya realizado el injuriante respecto de la querellante. Esta eliminación también debería ser acreditada en el proceso judicial, no solo de los comentarios visibles sino de aquellos históricos o que quedan almacenados en la memoria tanto de los dispositivos como de las redes sociales.

Finalmente, pedir disculpas en las redes sociales está muy lejos de ser una solución, todo lo contrario, lo que hace es profundizar el daño generado indebidamente. Para que el pedido de disculpas sea efectivo, se debe vincular necesariamente con el comentario injuriante que haya realizado; a modo de ejemplo: “Pido disculpas a xxx por haberle dicho ladrón en este posteo. Fue un acto impulsivo, ya que es una persona de bien y correcta, como lo manifestara en la audiencia de conciliación por la querella de injurias”. ¿Ud. con cuál mensaje se queda? Rápidamente con que uno le dijo al otro que era ladrón, que después derivó en una querella, y al último, solo como anécdota, que le pidió perdón. Otro elemento a considerar es que si el pedido de disculpas no se vincula directamente con el contenido injuriante, tendrán suertes muy distintas a los ojos de los buscadores, ya que aparecerán muy disociados dependiendo cuál tenga más interés en el público. 

La querellante así estará en el peor de los mundos, primero injuriada, después envuelta en un proceso judicial, sin indemnización alguna, pagando a su abogado y teniendo que soportar ser nuevamente victimizada en las redes sociales al difundir masivamente el pedido de disculpas con ningún efecto positivo en su audiencia. Entender la sinergia de las redes sociales es elemental.

* Abogado, especialista en derecho informático

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