La Cámara de Diputados de la Nación, mediante la integración de muchos proyectos legislativos, avanzó en la regulación del trabajo realizado desde un lugar distinto a la sede del empleador por medio de la tecnología, conocido como teletrabajo.
Fueron 14 proyectos los que se unificaron, logrando la aprobación de la mayoría de diputados, que incorpora el teletrabajo a las modalidades del contrato de trabajo contempladas en la ley 20744, sosteniendo que ocurrirá cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra y bajo su dependencia, voluntariamente y por una remuneración, pero que sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Por lo reducido de esta columna, sólo se hará referencia a algunos aspectos específicos. En primer término, se reconoce la posibilidad de trabajar por objetivos o por hora, aunque luego exige que el software de gestión no se pueda utilizar fuera del horario laboral fijado; entonces, si el empleado quiere cumplir con el objetivo convenido para obtener un premio por productividad, no podrá trabajar de noche. Tampoco quien tenga un bebé y quiera aprovechar los ratos que duerme.
La desconexión digital prohíbe contactar al teletrabajador en otro horario distinto del pactado, cuando la esencia del teletrabajo es la flexibilidad para ambas partes. La realidad laboral, más en Argentina, donde es un bien muy escaso, es que cuando se genera un problema, el empleado presencial o a distancia está disponible, por supuesto con la debida prudencia.
Al empleador se le exige que le provea todo el hardware y software necesario, lo que es correcto, pero al empleado se le dice que “procure” que terceros no utilicen esas herramientas de trabajo. Si se rompe la computadora paga el empleador, sin admitir el análisis de las causas del desperfecto -por ejemplo, el hijo jugando volcó un vaso de jugo sobre el teclado-.
Le exige al empleador una compensación por los mayores gastos de conectividad, que será interesante conocer cómo se medirán, lamentando que no se compensen con los menores gastos de movilidad y consumo que también tendrá el empleado. Otro aspecto a analizar será el accidente de trabajo acaecido en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, es decir cómo podría ocurrir un acontecimiento súbito y violento en la casa del teletrabajador utilizando la computadora para prestar sus servicios.
Finalmente, el aspecto más crítico, que se viene analizando en columnas anteriores, es el manejo y cuidado de la información del empleador: no se le exige al empleado ninguna acción de protección adicional. Sólo se dispone que el empleador implemente los sistemas de control para garantizar la protección de su información y la de sus clientes, sin avanzar sobre la privacidad del domicilio del empleado ni se viole su intimidad.
Es de esperar que el Senado mejore este proyecto para balancear las responsabilidades.
* Abogado, especialista en derecho informático