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Autonomía de la voluntad y perspectiva de género

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Por Laila Córdoba

En más de una ocasión seguramente hemos escuchado a varias personas criticar duramente a las mujeres que deciden dar en adopción a su bebé. Frases como “¿qué clase de mujer regala a su bebé?” o “¿qué clase de mujer abandona a su bebé?”,reflejan una expresión despectiva atravesada por prejuicios y presunciones.

El lingüista español Ángel López García-Molins, señala: “Toda expresión, ya se trate de una palabra, de una frase o de una oración, es una imagen de la realidad, una especie de cuadro o fotografía de ella”.

Así, el lenguaje es un reflejo social que permite ver cómo categorizamos, conceptualizamos y resolvemos problemas.

Sea cual fuere la causa que ha llevado a una mujer a tomar la decisión de dar en adopción a su bebé, dicha postura se vincula directamente con un principio jurídico denominado “autonomía de la voluntad”, que se traduce como la capacidad que tienen los seres humanos para decidir qué quieren hacer con su vida y diseñar su proyecto de vida a seguir.

La autonomía de la voluntad no es un concepto nuevo pero con el proceso de humanización llevado a cabo por los Estados consistente en incorporar los tratados de derechos humanos al ordenamiento interno ha significado un cambio de paradigma importante que trasciende al derecho de las familias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho: “El concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana” (CIDH “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, 28/11/2012).-

La decisión de formar una familia o no y de tener descendencia o no es libre y estrictamente personal, pudiendo lógicamente también decidirse libremente sobre aspectos relacionados a la maternidad y paternidad.

Desde una perspectiva de género no todas las mujeres tienen naturalmente voluntad parental –mientras que algunas tienen voluntad procreacional y no así parental-; y desde la misma visión no debemos pensar en que la mujer que no tiene voluntad parental es madre abandónica, toda vez que justamente ella ha confiado en las instituciones del Estado, para brindarle a su bebé la posibilidad de acceder a una familia adoptiva.

Ahora bien, ¿qué pasa con la familia extensa de la mujer que no apoya la decisión de la misma y quieren responsabilizarse de la crianza del bebé?

Hacer lugar a dicha instancia implica obligar a la madre a seguir teniendo contacto con el bebé que no desea criar, lo que puede llevarla a decidir alejarse de su grupo familiar para evitar el contacto con el mismo.

La magistrada cordobesa Susana Ottogalli de Aicardi en Sentencia N° 1, 25/06/2018, “B., N. – Control de legalidad” (Actualidad Jurídica – Familia & Niñez / número 172 / agosto 2018, pág. 8028/8045) dijo: “Es necesario que leyes e instituciones -una vez verificada la decisión libre e informada de la progenitora- faciliten este camino a la adopción que aún hoy resulta engorroso transitar, y ello implica asimismo un cambio en la mentalidad colectiva de la sociedad toda. En efecto, el mandato social de criar y cuidar a los propios hijos biológicos sublimado con la creación del instinto materno como respuesta a necesidades socio-económicas, hizo que históricamente la mujer se sienta socialmente compelida a hacerse cargo en forma personalizada de la crianza de los hijos engendrados por ella, imposición social que contrasta con la diversidad de las situaciones de vida reales. Se observa que la misma sociedad que a través de sus leyes defiende la vida humana desde su concepción (art. 19 CCCN y art. 2 ley 23849 en cuanto declara el alcance del art. 1 de la CDN) luego dificulta a la madre, una vez nacido el niño que, a través de los mecanismos instituidos legalmente a ese fin, vincule el destino de éste por medio de la adopción, con una familia con la cual no tiene lazos biológicos más le ha generado en su interior un espacio de hijo. Y ello porque esta opción implica detraerlo de las relaciones familiares biológicas que están protegidas como derecho del infante por el ordenamiento de rango constitucional, y que en ocasiones se ponderan como derecho cuasi absoluto o con preeminencia sobre otros de igual jerarquía, y no sólo desde la interpretación del derecho, sino en general desde el ideario social que incrimina y estigmatiza”.
*Jueza de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Género.

Comentarios 2

  1. Paula Rodríguez Bracamonte says:

    Excelente artículo, muy interesante, con clara explicacion. La temática actual, con precisión de conceptos impecable.

    • Cynthia del Valle Suarez says:

      Una respuesta clara, precisa y fundada a tantos interrogantes que nos planteamos todos. Un aporte valioso para superar las estigmatizaciones y prejuicios sociales sobre el ejercicio de la autonomia de la libertad de una mujer que procrea.

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