Los jueces tienen el deber de resolver con sus sentencias la promoción del bien común, pero también cooperar en el proceso de su producción y generación.
Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia
En el espectro de los vectores epistemológicos que la magistratura posee, la función judicial integra parte de los que hemos nombrado como “políticos”. Los jueces no pueden desconocer que el Estado de derecho es un Estado donde los jueces construyen una parte importante de la realización de lo político-social. Ni la “pleitesía” ni el “aislamiento” son buenos consejeros; ser juez es también asumir la carga de lo político y si ello no fuera así, bien podría pensarse que la sentencia judicial y el bien común son cuestiones que pueden estar desvinculadas y, ello así, es una contradicción. Jueces, sentencias, bien común y lo político es un continuus in re ipsa.
La aproximación de la función de la magistratura con lo político permite hacer una consideración a dos niveles referenciales. Por una parte, dicha función se verifica desde una perspectiva mediata y también inmediata en la sociedad civil.
Desde la perspectiva inmediata, la función judicial se torna sociopolítica toda vez que los jueces, por definición, son quienes resuelven los conflictos o litigios que se generan entre los integrantes de la polis, y la manera por la que dicha solución es lograda es a partir de un proceso compositivo sobre la mejor realización de lo suyo de cada quien.
La discordia social que los jueces pueden y están en condiciones de remediar es la que se genera porque ha habido un extravío respecto a lo suyo de alguien, ya sea porque su dueño fue despojado de aquéllo o, debiendo cumplirse una restitución, ella no fue cumplida. Es decir, alguien indebidamente ejerce poder sobre lo suyo de otro, para lo cual están los litigios que lo clarifican y la resolución del juez que así lo sentencia.
Mediante dicho procedimiento, los jueces se convierten en los artífices de la concordia cívica, con lo que se potencia en grado superlativo la aproximación a un estado de bien común; y con ello ha sido alcanzado lo político que le corresponde al juez.
Naturalmente que si los hombres no tuvieran miradas extraviadas respecto a lo propio y lo ajeno de cada quien, la función inmediata de la magistratura se vería debilitada y quizás fuera inexistente; sin embargo sabemos que cada vez es mayor la confusión respecto a lo suyo de cada quien y, por lo tanto, las discordias son mayores, las oposiciones se vuelven más tenaces y las insatisfacciones que se generan resultan irremediables.
Para lograr algún grado de modificación de dicho aspecto negativo en la sociedad, por el cumplimiento que es debido a la función de la magistratura, la judicatura debería pensar estratégicamente cómo potenciar su función judicial desde el punto de vista “mediato”.
Dicha realización judicial -mediata- en modo alguno puede considerarse novedosa; mas no puede ocultarse tampoco que los tiempos actuales permiten hacer dicha práctica de manera diferente y mejor. En tal orden basta decir que la perspectiva pedagógica que la judicatura tiene que ejercitar no siempre resulta completamente asumida, en muchas ocasiones tiende a primar un cierto estado de conformismo de la clase judicial con su propio accionar.
Los jueces tienen también la “función inmediata” de resolver en sus sentencias la promoción del bien común, pero también tienen la “función mediata” de cooperar en el proceso de producción y generación de aquél. Respecto entonces al bien común, los sentenciantes son, en el mejor sentido, jueces y parte. Jueces porque lo deciden y partes porque lo promueven.
En esta última perspectiva mediata de la función judicial debe verse al juez como si fuera el demiurgo platónico; con la diferencia de que aquí es un demiurgo social que, mediante la pedagogía de sus sentencias, coopera a que los ciudadanos puedan, al fin de cuentas, ser mejores ciudadanos porque han ganado una mayor comprensión acerca de los avatares que el bien común tiene. Las sentencias de los jueces son un vehículo para enseñar la manera como la práctica social discordante debe canalizarse.
Obviamente que el rol de demiurgo judicial, como función mediata de los jueces, en la actualidad cobra relevancia que antes no era tan advertible. El canal de comunicación que los jueces utilizaban antiguamente era sólo el posibilitado por las resoluciones, que a su vez tenían un efecto propalante no del todo asegurado para el gran auditorio de la comunidad.
Hoy en día, la mirada social sobre los jueces es permanente y en todo momento están generando actos y acciones que son de efecto instantáneo en la sociedad. Por ello, es importante que los jueces reflexionen acerca de que no sólo construyen modelos sociales desde las resoluciones que dictan sino también desde las propias presencias que en el medio social tienen.
Presencias que,, de más está señalar, ya no sólo son físicas sino también virtuales y digitales.
Nada o casi nada de lo que hace o dice un juez le es indiferente a la sociedad civil.
Cualquiera de esos actos o acciones tienen un efecto de eco positivo o negativo en la sociedad.
Obviamente que esos dos grandes momentos de la función judicial (mediato e inmediato) habrán de tener una mayor o menor base predisponente en los jueces según cual sea la cosmovisión que posean, y ellas pueden esquematizarse en tres grandes perspectivas:
(i) cosmovisión de carácter legalista-conservadora
(ii) cosmovisión de carácter innovador y antiformalista
(iii) cosmovisión de carácter legalista-innovador. Diremos alguna palabra de cada una de ellas.
La mentalidad judicial (i) supone que la racionalidad del legislador es de tanta entidad que no puede haber déficit en ella y, si existe, hay que buscar el modo en que sea absorbida y no cuestionada. Posiciones a veces vinculadas con el originalismo judicial son próximas a este modelo. Naturalmente que dicha manera de comprender la realidad tiene muchas debilidades y genera las injusticias propias de los sistemas abstractos y teorizados. Sin embargo, para el juez es siempre una gran comodidad moverse en dichas claves.
Difícilmente le puedan señalar error técnico al aplicar la ley, lo que no se compadece con el acierto de hacer justicia aplicándola a ella.
Los jueces que adscriben al modelo (ii) naturalmente no pueden desoír la conciencia de la ley y por ello tampoco dejarán de aplicarla, pero habrán de buscar los modos como dichos moldes se vean impuestos para la ruptura.
Muchas veces, por la idealización que el derecho tiene de tener que ser articulado para cada uno de los casos -y quizás ello sea lo más justo- habrán de colocar ante el precipicio de la incertidumbre y la inseguridad jurídica a los ciudadanos, que van en búsqueda del juez tratando de alcanzar la justicia y sólo encontrarán esa justicia de caso concreto que no podrán transferir a otros casos, porque ya serán otros, y con ello la máxima heracliteana se hará presente: No te bañarás dos veces en el mismo río…
Por último, la cosmovisión (iii), que si bien puede parecer un mero eclecticismo de las anteriores, tiene componentes que la retiran de mera situación intermedia. Porque si bien existirá en el juez un culto a la norma prevista, también coexiste una mayor voluntad al resultado justo que se apela conseguir. Conforman dicho segmento quienes conocen que la realidad judicial desborda todo orden legal y que la dimensión judicial no se ampara sólo en la legalidad prevista en la leyes sino en la posibilidad de demostrar argumentativamente la mayor racionalidad y justiciabilidad que la decisión habrá de poseer.
Dicha práctica requiere, como es natural, nuevas experticias del juez y por ello acumuladas a las clásicas, entre ellas: (i) la imaginación y la inventiva para encontrar las aparentes inexistentes vías de solución de los casos; (ii) un conocimiento técnico ampliado para poder viabilizar lo descubierto; y (iii) una excelente capacidad persuasiva y de convicción de ello.