Por Adriana Di Buono y Manuel Campodónico * Fuimos convocados por el Centro de Mediación Comunitaria del Defensor del Pueblo frente a una solicitud de mediación de un grupo de inquilinos (requirentes) residentes en un complejo habitacional de esta ciudad, quienes tenían diversos reclamos de convivencia con los administradores del lugar (requeridos). En la primera audiencia se presentaron tres inquilinos en nombre del grupo requirente: los señores López , Garcia y Luna; por la parte requerida, uno de los directivos de la administración, molesto por haber sido citado y expresando tener poco tiempo. Fue necesario que los mediadores, junto al discurso inicial, trabajáramos par tranquilizarlo, lo que significó que pudiera escuchar los reclamos quedándose hasta terminar la reunión. Las quejas de las tres personas fueron diferentes: El señor López cuenta que se le labró una multa por ruidos molestos durante un fin de semana que no estaba en su domicilio. En el libro de la guardia no consta el hecho y tiene pruebas para demostrar dónde se encontraba. Agrega que el pago de esta multa debe realizarlo con las expensas (de lo contrario no le reciben el pago del alquiler), situación que considera injusta. El señor Garcia reclama por el cobro del reemplazo de la puerta de ingreso al edificio que, según la administración, dañó su hijo de cuatro años. Aduce que la puerta presentaba falencias, razón por la cual se rompió cuando estaban jugando los niños en el palier. El señor Luna (en su nombre y el de varios vecinos que firman la nota de reclamo) comenta la tensa relación existente entre los propietarios que ocupan sus departamentos y ellos -inquilinos-. Manifiesta que los propietarios se consideran con derecho a hacer cumplir normas que a veces son consideradas excesivas, como la prohibición de que los niños jueguen a la pelota en el espacio verde del complejo o que durante la semana haya un niño “externo” invitado a la piscina. El representante de la administración, quien escuchó atentamente los diferentes reclamos, manifiesta que en la próxima asamblea a realizarse presentará estas situaciones y promete suspender el cobro de las multas hasta ver cómo resuelve la asamblea. Aquí apareció un nuevo tema: los inquilinos dicen no conocer reglamento de Propiedad Horizontal alguno; el administrador aclara que -como los propietarios aún no han escriturado- no existe uno definitivo; sólo el de uso de la piscina que se colocó en el ingreso al edificio y con el que los inquilinos requirentes discrepan por considerarlo excesivamente estricto y arbitrario. En ese estado decidimos dar por finalizada la primera audiencia y poner una nueva fecha de reunión, citando también a un grupo de propietarios que habitan en el complejo, quienes se mostraron muy descontentos al principio. Debimos explicarles telefónicamente por qué se los citaba y por qué era importante y valioso que asistieran. Algunos argumentaron que por razones laborales no asistirían y pidieron los mantuviéramos informados del desarrollo del proceso. El día acordado asistieron tres inquilinos requirentes (los señores López y García, quienes lo habían hecho antes, y la señora Miranda), dos representantes de la administración y dos propietarias, la señora Raquel, de fuerte carácter y personalidad dirigente, y la señora Teresa, conciliadora y tranquila. Informamos a los nuevos concurrentes algunas cuestiones referidas al proceso y lo tratado en la primera audiencia. La señora Raquel manifestó que personalmente había redactado un reglamento y lo había distribuido. Los inquilinos negaron conocerlo. La señoraTeresa, a pesar de sus reclamos sobre ruidos y comportamientos entre vecinos, se comprometió a solicitar ante la administración que se permitiera la presencia de inquilinos autorizados en la próxima asamblea y poder así elaborar un reglamento provisorio de convivencia. Los administradores se encargarían de repartirlo y exhibirlo una vez redactado. Además, se acordó que los inquilinos con multas por pagar sólo abonarían las expensas y en la asamblea podrían hacer su descargo. Las partes firmaron el acuerdo, comprometiéndose a colaborar para una buena convivencia, satisfechos de haber sido escuchados -tanto requeridos como requirentes- con sus reclamos e inquietudes. Cerrado el proceso, reflexionamos sobre lo ocurrido y rescatamos lo provechoso de ampliar la convocatoria a personas que inicialmente aparecen como “terceros” (la señoraTeresa), quien -merced a su carácter conciliador y al reconocimiento de sus pares- son de gran ayuda. Además, consideramos que los compromisos asumidos por las partes son muy importantes: no sólo se incluyeron los puntos específicos de conflicto inicialmente traídos a la mediación sino que se amplió la agenda, pudiendo trabajar sobre la relación a fin de lograr una mejor convivencia. Lograron superar la distinción entre “propietarios” e “inquilinos”, para incluirse todos dentro de un mismo grupo que comparte un espacio de vida y tiene intereses y necesidades comunes: “los habitantes del complejo”. * Mediadores