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Amigos en Facebook: del juez y de las partes

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Hoy no es necesario compartir la intimidad para conocer cómo piensa un magistrado que participe activamente en la conversación online

Por Armando S. Andruet (h)* – twitter: @armandosandruet

En la contratapa de Comercio y Justicia del día 6/9/2017 me referí al impacto que las redes sociales, en particular Facebook, genera en los sistemas procesales. Ese aporte estaba orientado desde los contornos de la ética judicial y que advertí valioso de compartir, frente al complejo estado de cosas que las redes sociales habilitan en el intercambio de jueces y sociedad.
El día anterior a dicha publicación, leí en Semanario Jurídico (5/9/2017) acerca de un pronunciamiento de la Cámara 9º en lo Civil y Comercial en la que se refería a la problemática de las redes sociales y se destacaba que el hecho de que un testigo se encuentre indexado en la lista de amigos de una de las partes del pleito no afecta per se su testimonio, atento a que el carácter de la “amistad” de Facebook debe ser refrendada con otros elementos independientes para que tenga entidad en el espacio procesal. Con posterioridad, un especialista como es el Dr. Matías Altamira, en su columna “Derecho Informático” del 11 de septiembre, se refierió a dicho fallo y nuestro aporte con valiosas consideraciones.
Quiero volver a señalar las razones –sólo precarias, pero no por ello menores- acerca de por qué puedo compartir el criterio de la Cámara 9ª respecto a que ser “amigo” de Facebook de una de las partes (sin otro elemento que amerite ponderación del testimonio) no es una sola razón para la exclusión de dicho testimonio en un pleito. Pero que ser “amigo” en Facebook del juez –aun sin otro elemento ostensible que demuestre la intensidad de dicha relación-, bien podría ser un agente per se que implique una afectación o una presumida afectación a la imparcialidad judicial. Y aunque huelgue señalarlo, los jueces deben ser una cosa y esforzarse por mostrar que lo son.
El ser del juez y su aparecer -dicen los códigos éticos- es una norma fundacional a la práctica judicial. La sociedad debe tener en los jueces una confianza por sus actos y relaciones que se blinden de manera especial ante una incertidumbre real o hipotética, y sin duda que ser amigo en Facebook del juez puede brindar un conocimiento particular de ciertas cuestiones de interés para que un abogado experto en la práctica judicial pueda obtener ventajas sobre su contraria. Y con ello estar afectando a la misma neutralidad judicial por el manejo de información que delata las naturales parcialidades que los jueces –como cualquier persona- poseen.

Me explico entonces respecto a la tesis central de este aporte. Pues que los jueces frente al mundo, puedan parecer personas que han aprendido a tener un mejor control de sus pulsiones, emociones, subjetividades y perturbaciones es un dato cierto, como también lo es que a veces ello no se produce y entonces acontecen las escenas desafortunadas que todos conocemos: jueces que comenten infracciones de tránsito y se niegan a la prueba de la alcoholemia u otros que tienen escenas escandalosas en la vía pública por incidentes corrientes que todos los días. Casos que se producen de a miles.
La inhibición de comportamientos de este tipo se vincula, no sólo con la mayor o menor práctica social de las personas, sino además por los mismos roles sociales que ellas cumplen en la sociedad y hacen que algunas personas sean más escrupulosas que otras frente a ellos. Un juez socialmente no se comporta igual que un repartidor de soda, aunque las pulsiones humanas de uno y otro sean iguales.
Así las cosas, el ser amigo en Facebook de un juez (está claro que no existe una amistad íntima y que acorde a la práctica procesal) implica la procedencia de un apartamiento por dicha causa. No se puede dejar de advertir que los amigos en Facebook dicen y opinan muchas cosas, quizás más trascendentes desde el punto de vista práctico profesional que aquello otro que un amigo íntimo puede revelar en la confidencialidad de su relación con alguien.
Con ello quiero señalar que la banalización de la discursividad conversatoria a la que se reduce, en su mayoría, la producida en el espacio de Facebook hace que la ligereza con las que se tienen que expresar -para no perder el ritmo vertiginoso con el cuál se producen- habilita a pensar que un observador atento, y que se ocupe de hacer las lecturas intertextuales de ese amasijo de reflexiones, aportes, trivialidades, discusiones y contradiscusiones, pueda espigar un perfil de variables sobre la psicología del juez.
Y si ello es así de posible, no se puede obviar de pensar que las tendencias que las personas (en este caso un juez) tienen respecto a definiciones, gustos, inclinaciones y percepciones se reproducen en todos los ámbitos, incluso en los en donde habrá de estar cumpliendo funciones de magistrado.
Con todo ese conjunto de referencias a la vista, naturalmente que la práctica judicial puede verse altamente facilitada para quien –convengamos- tenga alguna formación respecto a la percepción etológica de las prácticas judiciales (y que en el ámbito del derecho angloamericano se encuentra muy desarrollada) y observe con interés cuáles son los gustos, deseos, proyecciones, introspecciones y otros entornos psicológicos que los jueces poseen en la superficie de su personalidad.

Varios de esos aspectos habrán de emerger en cualquier momento en los desenfadados microtextos posteados, y por lo tanto, quien los conoce y los tiene catalogados posee un crédito de información psicológica del comportamiento del juez que lo coloca en mejor posición que la contraria, afectando así la neutralidad de las acciones del juez. Y, por otra parte, teniendo la ventaja que conociendo dichos disparadores pueden ser introducidos en la práctica argumentativa sabiendo que serán efectores de la base productora de los argumentos justificatorios del juez, afectando también la independencia e imparcialidad.
Un buen observador de las conductas de los otros puede obtener estos créditos cualitativos significativos siendo un silencioso amigo en Facebook. Más cuando el observado es un juez y el observador un astuto abogado litigante. El dividendo obtenido puede ser directamente proporcional con el perjuicio que causa en pérdida de neutralidad el juez respecto a la contraparte.
Esta consideración parecerá a algunos consecuencia de un estado afiebrado de quien esto escribe. Mas debo señalar a mi favor, que cualquiera que revise el Facebook de un juez, en particular de quienes son más jóvenes y por lo tanto tienen una menor inhibición ante el mundo virtual puesto que son nativos de él, advertirán que sus aportes –más allá de lo circunstancial que pueda haber-, muestran un reflejo de si mismos y allí es cuando el concepto de amistad íntima –requerido en la fórmula procesal- se desvanece.

Hoy no es necesario compartir la intimidad para conocer cómo piensan la mayoría de las personas, porque en realidad lo que las personas –entre ellas los jueces- han perdido es la profunda necesidad de lo íntimo y reservado. La psicología hoy lee los tipos sociales mediante su observación en Facebook. No dudo que ellos están registrados a partir de un proceso de big-data y sus infinitos laberintos de algoritmos, acerca de cuáles son los niveles de dureza, compasión, respeto, solidaridad, homofobia, etc., que las personas tienen.
Y si todo esto no es importante para la práctica judicial, hay algo que está mal comprendido respecto a lo que significa ejercer la práctica de la abogacía y comportarse como un buen juez.
Nada hemos dicho sobre el último aspecto que coopera en nuestra tesis y vinculado con el lugar desde donde se construyen las decisiones y no desde donde se justifican ellas. Se justifican con buenas razones y los jueces saben que quien las busca las habrá de encontrar.
Pero las razones son, al final de cuentas, los vestidos que tienen aquellos motivos causales que las ponen en marcha y ellos son los que están más allá de las razones estudiadas.

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