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Alumna y colegio, culpables de violar derechos de autor

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Por Matías Altamira

Una alumna de la Gesamtschule de Waltrop, en el estado germano de Nordrhein-Westfalen, encontró en Internet una fotografía de la ciudad española de Córdoba, que insertó en un trabajo para la asignatura Español. Finalizada su tarea, la colgó en la página web del colegio y el fotógrafo profesional que hizo la toma, al entender que la imagen se había usado sin su consentimiento, consideró vulnerado su derecho de autor y reclamó el cese de la conducta más una indemnización económica por daños y perjuicios.
La acción judicial llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), y al exponer sus argumentos el Estado de Renania del Norte-Westfalia sostuvo que no se produce ninguna comunicación al público pues la alumna y su profesor no actuaron de manera deliberada y con pleno conocimiento de las repercusiones de su comportamiento; además, como la fotografía ya estaba al alcance de los internautas en el portal de la revista de viajes, su colocación en la web de la escuela no ofrecía ninguna posibilidad de acceso a la foto de la que no disfrutaran ya. Concluyó sosteniendo que la obra se había “desacoplado” de su autor, quien permitió su publicación, accesible a todo internauta, en un portal de Internet gestionado por un tercero.
En su dictamen, el abogado General Campos Sánchez-Bordona recomienda que no constituye una puesta a disposición del público, en el sentido del art. 3º 1) de la Directiva 2001/29/CE, la inserción en la página web de un centro escolar, sin ánimo de lucro y con cita de la fuente de origen, de un trabajo docente que incluye una imagen fotográfica a la que cualquier internauta tenía acceso libre y gratuito, cuando esa imagen ya figuraba, sin advertencias sobre sus restricciones de uso, en el portal de Internet de una revista de viajes.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE resolvió el 7/8/2018 que la publicación, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio online -tras haber sido copiada, entre esas dos publicaciones, en un servidor privado- debía calificarse de «puesta a disposición» y, por consiguiente, de «acto de comunicación».
Además, la publicación de una obra en un sitio de Internet distinto de aquel que autorizó su titular debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, ya que el autor habilitó su difusión sólo a los usuarios de dicho sitio, y no a aquellos del colegio.
El Tribunal de Justicia amplía el análisis sosteniendo que esa publicación debe distinguirse de la puesta a disposición de obras protegidas mediante un enlace que redirige a otro sitio de Internet en el que se ha efectuado la comunicación inicial, porque los enlaces contribuyen al buen funcionamiento de la web.
Este fallo refuerza la protección autoral y exige a los internautas un mayor cuidado al momento de “copiar y pegar” de Internet.

* Abogado, especialista en derecho informático

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