Por Andrés E. Peretti (*)
En el marco de un control de legalidad, nuestro juzgado ratificó el cese de la medida excepcional y el adolescente regresó al cuidado de su progenitor.
Tal como sucede con la mayoría de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en conflicto con la ley penal, Á. K. O. no sólo se droga, sino que presenta consumo problemático de sustancias psicoactivas, además de abandono escolar, presunta comisión de delitos, conflictos barriales, intrafamiliares y demás situaciones de riesgo para sí y para terceros.
Si bien los controles de legalidad forman parte de la labor diaria de los Juzgados con competencia en Niñez y Adolescencia, el caso en análisis tiene particularidades.
Se trató de una medida excepcional atípica, toda vez que el consumo problemático requirió la internación de Á. K. O. por cuestiones de salud mental, lo que importó una afectación a su derecho a la salud, a su libertad ambulatoria, como así también la privación de su centro de vida, por lo que es equiparable a una medida de tercer nivel (arts. 48, 49 y 56 de la Ley Provincial N° 9.944).
Si bien las primeras intervenciones de Á. K. O. –incluso como no punible– fueron desde el fuero penal juvenil, siguiendo los lineamientos del precedente de nuestro TSJ en “P. P., I. D.”, la internación de Á. K. O. que busca brindar atención psiquiátrica (bajo cualquier etiqueta) se ajustó a la normativa relativa a internaciones judiciales involuntarias aplicables también a los adultos.
Asimismo, haciéndonos eco de la recomendación realizada por el TSJ a los/as jueces/zas con competencia penal juvenil para que adecúen su actuación a lo expuesto en relación a la atención de problemáticas de salud mental en NNA, el Juzgado instó a la Senaf-UDER a que resuelva la internación judicial involuntaria de Á. K. O. y/o la medida que correspondiere para brindarle la atención médica adecuada a su grave problemática de salud.
La Senaf-UDER dispuso la internación de Á. K. O. en la Residencia “Casa Trejo” de la ciudad de Córdoba y remitió al juzgado los informes técnicos y jurídicos, dando inicio al control de legalidad correspondiente que finalizó con la sentencia objeto de examen.
Celebradas las audiencias con el adolescente, su progenitor y el representante complementario, el Juzgado ratificó el cese de la medida excepcional y Á. K. O. quedó al cuidado de su progenitor.
Para así resolver, el juzgado valoró la intervención interdisciplinaria e interpoder conjunta de distintos actores sociales y judiciales, así como también, el expreso deseo del joven de vivir con su padre, quien podía garantizar su bienestar y el respeto a sus derechos esenciales.
Asimismo, la no reincidencia en conductas delictivas y su incursión laboral como vendedor en una panadería y ayudante de electricista permitieron que Á. K. O. revierta su situación y se reincorpore a la sociedad de manera sana, con respeto de las normas básicas de convivencia y las libertades fundamentales de terceros.
Finalmente, la sentencia evaluó el tratamiento que realizó el progenitor de Á. K. O. por alcoholismo en un centro que pertenece a la Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba.
Entendemos que el abordaje desde la Secretaría de Niñez y Adolescencia –no sólo desde la Secretaría Penal Juvenil– garantizó los principios que rigen el derecho penal adolescente –mínima suficiencia o intervención; respuesta no punitiva; proporcionalidad; oportunidad; especialidad y desjudicialización, entre otros– y, en especial, la aplicación de prácticas restaurativas como vía alternativa de resolución de conflictos y medidas alternativas a la privación de la libertad.
Además, desde una perspectiva de niñez e infancia, se cumplió con el principio de especialidad, incluso en el interior provincial, donde el magistrado que resuelve cuestiones de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género es el/la mismo/a que atiende temas de Penal Juvenil.
Así, atento que las Secretarías –y muchas veces el personal– están diferenciados, la mirada es diversa y permite satisfacer de manera más plena el interés superior de los NNA.
Estamos persuadidos que este proceso de control de legalidad permitió que Á. K. O. tenga una nueva oportunidad y una respuesta diferente al proceso penal juvenil.
Además, la gestión del conflicto permitió erradicar prácticas tutelaristas, paternalistas e intervencionistas que privaron de la libertad a jóvenes fundadas únicamente en razones de salud, con respeto a los principios, obligaciones, deberes y elementos de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos en general y salud mental en particular.
(*) Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco, Provincia de Córdoba.