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¿Adiós al papel?

30 octubre, 2018
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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Los adelantos de la tecnología cambian nuestra vida a diario. No decimos nada nuevo con ello. Tampoco es la primera vez que tratamos aquí sobre las ventajas que para el día a día traen aparejados los frutos de la ciencia y la técnica. Y uno de los ámbitos en que parece avanzar un nuevo paradigma sobre tal base es el tradicionalmente conservador de las prácticas de la administración pública. Y más puntualmente en lo concerniente a la actividad forense.
No hablamos, como a primera vista puede suponerse, de las ventajas que brindan las herramientas informáticas. Es algo ya extensamente adoptado al día de hoy. Lo que queremos tratar es un fenómeno derivado de tal hecho pero que no necesariamente va de la mano con la informatización.
Hablamos de la denominada “despapelización” de los trámites judiciales. Es decir, un cambio no sólo en el soporte donde se registra la información, sino también en el modo de poder hacer ciertas cosas.
Reparemos en que el expediente judicial escrito ha cambiado poco y nada desde los tiempos de su instauración durante el período hispánico. Con la salvedad de imprimirse en computadora los actos del caso, siguen siendo como cuando la justicia real española regía entre nosotros: folios de papel unidos físicamente y precedidos de una carátula.

Recordemos también que el Código Civil y Comercial en el artículo 286 recepta la postura amplia del concepto de documento, al establecer que la expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta.
De ello deviene que el mismo puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Precisamente al respecto el poder judicial de Mendoza dispuso a través de una acordada publicada en el Boletín Oficial en septiembre, que a partir de su entrada en vigencia los abogados deberán llevar en un pen drive las demandas, las contestaciones y documentos en los fueros civil, de paz, concursal y laboral de la Primera Circunscripción Judicial. Contemplándose para una primera etapa, que los letrados hagan los trámites en los dos formatos, prescribiéndose que, desde el 1 de marzo desde el próximo año se extienda la medida a todas las circunscripciones judiciales y al fuero de familia. Para, desde el 1 de mayo de 2019, llegar a la digitalización total de los trámites.
Según el presidente del Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Jorge Nanclares, hay en la “En la Justicia hay una cultura del papel en la que tenemos que hacer una reconversión”; por lo que prevén llegar al expediente digital, “… para lo que necesitamos un software y un hardware adecuados con su respectivo equipamiento. Estamos terminando las adecuaciones del sistema”, manifestó el alto funcionario judicial.

De prosperar la medida no solo se llegará a la despapelización total sino que también que los abogados puedan ingresar y realizar sus trámites sin necesidad de concurrir a los tribunales, lo que aliviará el trabajo de todos los actores judiciales y agilizará el servicio de justicia.
Claramente vemos de nuevo como la tecnología simplifica nuestra vida. Pero a la par de ello debemos tener presente, como siempre decimos, que ella es solo una herramienta y no un fin, ya que de ninguna manera reemplazará la labor creativa e intelectual, en este caso de los abogados y operadores judiciales.
Sea en papel o soporte electromagnético, continuará dependiendo de las calidades humanas y profesionales de quienes tomen parte en los procesos, de llegar a la solución más justa en el caso en particular.
Tampoco es ocioso decir que si bien la técnica simplifica y facilita, conlleva también el riesgo de quitar relieve a los problemas humanos que son la razón de ser ese expediente, como sea que se sustancie.
Es, en definitiva, una nueva forma de actuación. Más práctica que la tradicional, pero también portadora de nuevos riesgos.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica

 

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