Por Juan Cruz Acosta Güemes (*)
Según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), casi 4,5 millones de hombres y 1,2 millón de mujeres de América Latina sufren trastornos por la adicción a drogas y otras sustancias.
Si el adicto es el dueño actual de los activos, hay alta probabilidad de que dilapide sus ingresos y ahorros. Esto pone en riesgo no solamente el sustento de esa persona sino también el de sus dependientes.
El peligro también existe cuando la persona adicta no es el dueño actual sino el futuro heredero de ese patrimonio. Su adicción puede causar que dilapide rápidamente la herencia que reciba.
¿Qué soluciones se pueden aplicar? Algunas familias creen acertar cuando encomiendan a otro heredero (generalmente un hermano) la recepción o administración de la porción pensada para la persona adicta. Fuera de que esto puede tener obstáculos legales en muchas jurisdicciones de Latinoamérica (por vía de la llamada porción legítima), ese hermano “no adicto” se verá expuesto a fuertes y frecuentes conflictos con la persona adicta.
Para esto se recomienda la creación de un fideicomiso u otra figura legal similar, administrada por un profesional imparcial y objetivo. Se trata de un contrato por el cual el dueño de un activo se lo transfiere en propiedad de un tercero (llamado fiduciario) con la instrucción específica de administrarlo en beneficio de quien el creador del fideicomiso le indique. Inclusive, ese beneficiario puede ser el mismo constituyente del fideicomiso. Ese contrato incluirá instrucciones, condiciones y plazos.
La herramienta sirve también para que el adicto se cuide de sí mismo. Hacer un fideicomiso en beneficio propio puede ser una excelente solución para que la persona adicta se proteja a sí misma de dilapidar su patrimonio. Hemos tenido casos de clientes que lo han establecido en una etapa de tratamiento en la cual tenían la lucidez suficiente para darse cuenta de que necesitaban esa protección.
En ese tipo de fideicomisos, se suelen establecer parámetros férreos y condiciones objetivas. Por citar ejemplos reales, el fiduciario deberá utilizar el patrimonio del fideicomiso para asegurarle manutención “en especie” al beneficiario adicto, en lugar de la peligrosa entrega directa de dinero. El fideicomiso se utilizará en ese caso para pagar la vivienda, servicios básicos, alimentación, cuidado de salud, etcétera, pero siempre en forma controlada y con pagos directos a los proveedores. Habrá también lugar para fijar condiciones médicas (por ejemplo, que el beneficiario pueda recibir dinero en forma directa solamente si demuestra un cuadro favorable en su adicción).
Interiorizarse correctamente en estas herramientas legales debería ser prioritario para familias que posean casos como los descriptos. Las adicciones no solamente ocurren respecto de estupefacientes sino también en cuestiones como el juego, la ludopatía.