Una vez más, partes que se enfrentan. Del lado de la actora, Alan Amron, un inventor de 67 años con más de 40 patentes concedidas, muchas actualmente comercializadas a distintas empresas. Por el otro, el gigante 3M®, cuyas presentaciones de patentes en el año 2015 se estimaron en más de 500. ¿La patente? Los famosos papelitos amarillos autoadhesivos.
Pero esta vez, la cuestión de la titularidad de la patente parecería ya estar aclarada, debido a que no queda duda que es la famosa empresa de Minnesota la que la tiene. No obstante, es el sujeto inventor lo que en esta oportunidad se debate. En 1997, el ahora actor inició una reclamación por la titularidad de la patente que finalmente terminó en un acuerdo extrajudicial -y, por supuesto, secreto-en que 3M® mantuvo en su patrimonio dicho activo.
Hace unos días, el Sr. Amron se presentó en los tribunales de Florida para solicitar se le reconozca su carácter de inventor, más allá de la titularidad de la patente, pues expresó que dicho extremo era parte del acuerdo al que habían arribado las partes en su momento.
Asimismo, no dejó de manifestar en numerosos medios (por ejemplo, Curt Anderson – US News) el gran daño que se la causaba a su reputación como comerciante e inventor debido a que se veía privado de ser reconocido como una de las personas que habrían aportado una de las más útiles herramientas para el desenvolvimiento de actividades cotidianas.
Por el lado de 3M®, las declaraciones tienden a conservar como inventor a Arthur Fry, quien -siendo parte del equipo de la compañía desde hace ya varias décadas- sigue manteniendo su versión respecto a que él decidió aplicar a los pequeños papelitos el nuevo adhesivo -descubierto a su vez por Dr. Spencer Silver-, que se caracterizaba por ser no permanente pero particularmente estable y resistente.
El Sr. Amron, con esta nueva demanda, encarará una cruzada que ya muchos pretendidos o efectivos inventores han intentado -y que, por supuesto, luego de un acuerdo privado es muy complejo de sobrellevar- respecto a las prerrogativas que en materia de propiedad industrial los inventores no pueden perder, aun en los casos en los que han transferido la patente que recae sobre su objeto de creación y aunque se hayan atado y rodeado de limitaciones frente a su cocontratantes y terceros consumidores.
Existe, como ya hemos manifestado en otras oportunidades, un derecho superior a ser protegido en estos casos, y no queremos con esto referirnos a ninguna confusión con la categoría de paternidad que se haya en materia de Derecho de Autor, sino más bien a una raíz común y transversal a toda la propiedad intelectual que busca una suerte de verdad material, de cara a la comunidad de los negocios en particular y a la sociedad en general.
Hay autores que plantean que no puede tratarse la propiedad intelectual como un derecho humano del autor o el inventor, pero entonces, ¿cómo podemos fundar este especial daño que el Sr. Amron se encontraría sobrellevando? Quizá todos los extremos, en el particular se encuentren resueltos por el magistrado al momento de tratar el acuerdo al cual las partes han arribado, pero de no ser así… en caso de que las partes nadan hubieran dicho en cuanto a este punto ¿qué quedaría para el verdadero inventor, cuando en realidad no quiere cuestionar la titularidad de la patente sino el reconocimiento de su actividad inventiva? ¿Puede el procedimiento de nulidad o el de daños y perjuicios solventar la tan compleja realidad que impone el ataque a la expresión intelectual de un inventor?
Seguramente, en diciembre de este año, para cuando se ha previsto mediación en este caso, tendremos novedades sobre el padre de nuestro aliado en muchas oportunidades, los reconocidos Post It®.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada