lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¡Abogado, esto es una mediación! (II)

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Por Marta Belucci*

En la nota anterior comenzamos el relato de un proceso de mediación entre Cecilia y Franco, que resumimos ahora. Ellos nacieron y crecieron en un pueblo a 250 km. de Córdoba. Padres de Tomás, de un año, hoy están separados en buenos términos. Franco se quedó trabajando en el pueblo y Cecilia se mudó a Córdoba con Tomás, a la casa de una hermana; estudiaría una carrera corta para volver al pueblo y tener un mejor trabajo. El padre y el niño se veían cada 15 días, de miércoles a domingo; Franco pasaba cuota alimentaria para su hijo. Cecilia solicitó la mediación para ordenar lo relativo a Tomás, lo cual aceptaba Franco. En la primera reunión se mostraron cordiales, resolviendo ambos que el papá buscara a Tomás todos los miércoles y -como ella viajaba al pueblo cada 15 días- estaría con el niño y su familia ese sábado y domingo. Cecilia pidió aumento de cuota y Franco lo pensaría para la próxima audiencia, cuando la madre se presentó acompañada de un letrado con una actitud y una posición opuesta a lo acordado antes. Se mostró segura de solicitar que el padre viera al niño sólo de viernes a domingo de por medio y pedir el doble de cuota. Su fundamento era que el niño debía tomar el pecho hasta los dos años porque era sano, y que su abogado le aconsejó duplicar la cuota y reducir el contacto pactado con el niño. Las intervenciones del letrado apuntaban a que Tomás debía tener una vida ordenada, lo que se lograría viviendo en un solo lugar, ya que “eso de vivir algunos días con el padre y otros con la madre es un disparate, que sólo sirve para la teoría pero en la práctica es un fracaso”.

Advirtiendo el espíritu del letrado, los mediadores nos dirigimos a la madre y le preguntamos en qué quedó lo pactado con Franco en la audiencia anterior y qué motivó este absoluto cambio referido a la comunicación entre el niño y su papá. “Estamos dispuestos a trabajar para el bienestar de Tomás y para lograrlo necesitamos de su ayuda” le expresamos. Cecilia respondió que consultó al doctor por el monto de la cuota y le comentó lo ocurrido respecto al contacto entre padre e hijo “…y bueno, habiéndolo escuchado, eso es lo que yo pido y esa suma como cuota de alimentos mensual”.
Hicimos una reunión privada con Franco, asombrado por semejante cambio de actitud de Cecilia. Mencionó cuánto podía pagar, que no llegaba a lo que ella pedía. Le explicamos que desde nuestro lugar de trabajo estábamos tropezando con la absoluta falta de colaboración de la señora, quien desde el comienzo de la audiencia estaba aferrada a un pensamiento del cual no quería moverse. Le preguntamos: “¿Qué necesitaría Ud. de nosotros? Cómo podemos ayudarlo, Franco?” Pensó y -decidido- nos dijo que quería hablar con Cecilia y que también pasara el abogado.

En la reunión conjunta le preguntó si ella, conociendo las frecuencias de los ómnibus pretendía que los viernes de por medio él llegara al pueblo con Tomás a la madrugada y el domingo igual para traerlo a Córdoba. Si le parecía que eso era lo mejor para Tomás, siendo que ella decía optar por lo que fuera sano para él.
Inmediatamente el letrado intervino manifestando que la madre elegía en beneficio del niño, para que lleve una vida ordenada como corresponde. Franco se dirigió al abogado y le dijo: “Usted está confundido, separar a Tomás del padre no es lo que corresponde”. Hicimos una intervención manifestando que el bienestar del niño es una tarea conjunta, continua y activa de ambos padres en igualdad de condiciones y participando los dos de todos los aspectos de su vida. El letrado, con voz elevada, nos expresó a todos los presentes que estaba allí para defender los derechos de la madre, que eran los de su hijo. Franco lo miró y, con un tono de voz tranquila pero significativa, le dijo: “Abogado…esto es una mediación”.
Franco se negó rotundamente a continuar en esta instancia, agregando que era él quien ahora necesitaba un abogado. Cecilia lo miró y nos miró; percibimos una actitud dubitativa. Cerramos convencidos de que la vida útil del proceso había finalizado; faltaba voluntad, espíritu de colaborar, escucha activa e intereses comunes.

Surge así lo necesario que es el contacto personal y directo de las partes en una etapa prejurisdiccional. En la primera reunión acompañamos y orientamos a los padres en el contacto entre el niño y su papá, atendiendo la distancia en que vivían. Aclaramos sus dudas, hablamos del futuro: cuando Tomás empezara la escuela, la mamá ya habría regresado al pueblo y trabajaría en el negocio familiar. Sucedió que en la segunda audiencia, para una de las partes no contaba todo lo trabajado y logrado en la anterior. Era necesario finalizar esta etapa para que cada uno -llegado el caso- se defendiera en igualdad de condiciones y en el ámbito que corresponde, que no es precisamente el de mediación. La etapa prejurisdiccional tiene como objetivo evitar el juicio y para ello propone que de la propia construcción de las partes se logre un resultado ventajoso para todos los que tienen incumbencia en la situación planteada.

* Abogada, mediadora

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