Por Jorge Horacio Gentile *
El 30 de enero de 1821, siendo gobernador intendente de la provincia el coronel mayor Juan Bautista Bustos, una asamblea presidida por Francisco de Bedoya aprobó la primera Constitución de Córdoba, llamada entonces Reglamento Provisional porque no había todavía una Constitución Nacional (CN). Dos juristas de nota la redactaron: José Gregorio Baigorri y José Norberto de Allende.
En su texto habría cláusulas que luego se incorporaron a la CN de 1853. Ejemplo de ello es el referido a las “acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden el orden público, ni perjudican a terceros están reservadas a Dios y excepta dela autoridad de los magistrados” (art. 2 Cap. XXIII) y otro que expresa: “ Ningún habitante del Estado estará obligado a hacer lo que no manda la ley clara y expresamente, ni privado de lo que ella del mismo modo no prohíbe” (art. 3 Cap. XXIII), que son casi textuales a lo que dice al art. 19 de la CN vigente. Una cláusula similar a otra del art. 18 de la CN, todavía vigente, es la que dice: “Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos maliciosamente, será corregida por los tribunales (…)” (Art. 11 Cap. XXI). “La libertad de publicar sus ideas por la prensa (…)” es un derecho declarado en el art. 6º (similar al 14 de la CN).
Cómo se gestó
El pedido de apoyo del Congreso Nacional reunido en Buenos Aires al ejército libertador -que estaba en campaña fuera del país pero otra parte permanecía dentro del nuestro- recibió un total rechazo y el Ejército Auxiliar del Alto Perú, encabezado por Juan Bautista Bustos, se sublevó en la Posta de Arequito, el 7 al 8 de enero de 1820. Participaron también en él José María Paz y Alejandro Heredia, quien más tarde sería gobernador de Tucumán y alentaría al joven Juan Bautista Alberdi a viajar a Buenos Aires, donde iniciaría su carrera política que lo convertiría en el teórico de la Constitución.
Luego Bustos volvió a Córdoba, donde fue proclamado Gobernador Intendente por la Legislatura o Asamblea Constituyente de la Provincia, y juró el 24 de marzo. La Asamblea que lo eligió la integraban el gobernador provisorio José Javier Díaz y 18 representantes: cuatro por la Capital, uno por cada una de las tres Villas: la del Rosario, la de Concepción de Río Cuarto y de la Carlota; y un repesentante por los curatos de Río Tercero Arriba, Río Tercero Abajo, Tulumba, Río Seco, Pocho, Punilla, Santa Rosa, Calamuchita, Ischilín, San Javier y Anejos (hoy Alta Gracia).
Las otras cuatro constituciones
La provincia de Córdoba ejerció 32 veces el poder constituyente, dictó 5 constituciones y las reformó en 27 oportunidades. El Reglamento Provisional duró 26 años y se reformó en 12 veces. En 1834, la Universidad de Córdoba creó la cátedra de Derecho Constitucional, la que tuvo por primer catedrático a Santiago Derqui, quien sería luego constituyente de Santa Fe, en 1853, presidente del Congreso constituyente luego de sancionada la CN y segundo presidente en la Confederación Argentina en 1860, derrocado en la batalla de Pavón, del 17 de setiembre de 1861.
El gobernador rosista Manuel López “Quebracho” dictó la segunda: el Código Constitucional Provisorio de 1947, que comenzaba declarando “¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!” y se reformó seis veces. En 1855, con la organización nacional, siendo gobernador Alejo Carmen Guzmán, se dictó la tercera, que se reformó dos veces. En 1870, siendo gobernador Félix de la Peña, se dictó la cuarta Constitución, que después de 49 años de cámara única en Córdoba, innovó al crear un Senado y una Cámara de Diputados, y fue reformada cinco veces (incluyendo la peronista de 1949, derogada en 1956). La quinta fue sancionada en la Convención de 1987, y se reformó en 2001, donde se volvió a la legislatura unicameral por la decisión de una consulta popular que la precedió.
- Profesor de derecho constitucional emérito de las UNC y UCC y constituyente provincial en 1987 y 2001.