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A 20 años del Consejo de la Magistratura de la Nación

Por Marcelo Bee Sellares (* ) Exclusivo para Comercio y Justicia
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Pasaron 20 años de que los trescientos cinco convencionales constituyentes del 94 reunidos en Santa Fe y Paraná reformaran la constitución nacional y, en lo que respecta al Poder Judicial, introdujeran dos grandes figuras el Consejo de la Magistratura para la selección de los magistrados y el Jurado de Enjuiciamiento para su destitución.

Entre sus principales funciones, el consejo selecciona mediante concursos públicos a los postulantes a las magistraturas inferiores (inciso 1); emite propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores (inciso 2); administra los recursos y ejecuta el presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (inciso 3); ejerce facultades disciplinarias y decide la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordena la suspensión de los mismos, y formula la acusación correspondiente (inciso 5).

Los convencionales tomaron del sistema parlamentario su idea y creación, buscaron la conformación del instituto sobre la base del equilibrio de la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados con matrícula federal, como así también de personas del ámbito académico y científico en el número y forma que indique la ley. La primera reglamentación vino de la mano de la mano de la ley 24.397 del año 1997, que luego fue modificada por la ley 24939, que estableció que el consejo estaría conformado por 20 miembros, donde la representación de los abogados hasta ese momento era de cuatro representantes con matrícula federal. En el año 2006, se sanciona la ley 26080 que reduce la cantidad de 20 a 13 miembros, reduciendo la representación de los estamentos y rompiendo con el equilibrio consagrado en el artículo 114 de la CN; de esta forma los abogados con matricula federal se redujeron de cuatro a dos miembros distribuidos geográficamente en un representante por la ciudad de Buenos Aires y uno por el interior del país sin representación alguna de la minorías electorales.

Es necesario para una correcta interpretación de las normas que regulan la integración del consejo el sentido de la palabra equilibrio entre los distintos estamentos. Nuestro sistema constitucional es un sistema de separación y equilibrio de poderes, esto nos remonta a la famosa frase de Montesquieu “el poder detiene al poder”, que no hace otra cosa que ilustrarnos sobre el real equilibrio de poderes; ninguno de estos pueda bloquear decisiones del otro, sino que debe tener la aprobación del otro para poder tomar decisiones. Ésta es la posición de los principales constitucionalistas argentinos. La ley 26080 vulnera claramente este principio de equilibrio, dándole una hegemonía al estamento político que no hace otra cosa que neutralizar a los otros estamentos -a contramano de lo que busco el constituyente, que era limitar la participación del estamento político- violando el mandato constitucional.

Los representantes del órgano político elegido por el voto popular aseguran el quórum propio para actuar en las comisiones. Los más perjudicados de esta ley fue el estamento de los abogados con matrícula federal que se vieron afectados en un cincuenta por ciento, cuyos representantes no integran al día de hoy la comisión de selección de magistrados.

El estamento político, su desproporción en el número hace que, con siete miembros, los tres de cada una de las cámaras más el del poder ejecutivo alcance para tener quórum para funcionar en la toma de decisiones eliminando al resto de los estamentos, el de los jueces, abogados y académicos. Otra crítica que le podemos hacer a la ley es la unificación de la comisión de acusación con la de disciplina integrada por nueve miembros de los cuales cinco son de los órganos políticos, permitiendo que, tanto en la comisión de selección como en la de acusación exista una preeminencia de un estamento por encima de otros. Habida cuenta de que la ley 26080 no lo prohíbe, todos estos representantes podrían pertenecer al partido político del gobierno de turno, otorgándole al oficialismo una mayoría simple y la posibilidad cierta de decidir sobre la permanencia de los jueces en sus cargos, afectando gravemente el principio de estabilidad, pilar fundamental de la independencia del Poder Judicial.

Votación el 26 de septiembre
El 26 de septiembre se renueva el estamento del abogado del interior del país, los candidatos que buscan remplazar al actual consejero. el abogado Daniel Ostropolsky. son Piedecasas Miguel, abogado de Santa Fe, especialista en derecho comercial, Grau Cesar, Andreucci Carlos, Aghiar Adolfo y Alvarado Velloso; ellos buscaran ocupar el cargo de consejero por el período 2014/2018. El lugar de votación será cada una de las entidades colegiales agrupada dentro de la FACA y los habilitados para votar son aquellos colegas con matrícula federal. La elección es trascendental desde el punto de vista institucional con un consejo que estuvo durante el año 2013 literalmente paralizado, es necesario avanzar en las más de doscientas vacantes de jueces en todo el país, pero por sobre todo dotarlo al órgano de una mayor transparencia e independencia.

* Abogado, vicepresidente del Colegio de Abogados de Córdoba

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