Nuevamente la querella de 2011 de María Kodama, viuda del autor Jorge L. Borges, es noticia. Tiempo atrás, la denuncia iniciada contra el autor Pablo Katchdajian terminó con su sobreseimiento.
Ahora, tras la impugnación del letrado Fernando Soto, el juez de Instrucción Guillermo Carvajal decidió efectivamente procesar a Katchadjian por violación de la propiedad intelectual sobre la obra El Aleph, sin prisión preventiva, sumando un embargo por 80 mil pesos sobre el patrimonio del nuevo autor. Recordemos que en 2009 Katchadjian publicó su obra El Aleph engordado, por la editorial independiente Imprenta Argentina de Poesía (IAP) con una tirada de 200 ejemplares y un volumen de 50 páginas cada libro.
En dicha obra, el autor intenta aplicar una técnica, ya empleada en otras obras de arte incluso en las literarias, a mediante la cual se “intervienen” ciertas obras clásicas. El objeto de dicha técnica es tratar de “guiñar el ojo” al lector en la medida en que éste conoce cuál es la fuente de la obra, para finalmente terminar ingresando al mundo construido por el nuevo autor.
Así, el ahora procesado, toma las 4.600 palabras originales de El Aleph y lleva adelante su El Aleph engordado a más de 9.600 palabras nuevas. Con esto, la viuda del fallecido autor inicio la querella por plagio de la obra declarada suya tras sucesión testamentaria. Ambas partes tienen en sus posturas antecedentes frondosos, de esto no hay duda. Katchdajian es autor y profesor de Comunicación Social en la Universidad de Buenos Aires.
Con anterioridad había empleado ya esta técnica en sus obras-aunque con otro perfil- por caso, en su Martín Fierro ordenado alfabéticamente en 2007. Por su lado, Kodama inició ya otras querellas con fundamento en la obra de Borges. No puede dejar de mencionarse la que tuvo como contraparte a Taringa!, en cuyos espacios los usuarios habían cargado numerosas obras del autor.
Finalmente, como es ya conocido, la viuda perdió la cruzada en mayo de este año tras confirmarse el fallo de primera instancia que entendía que Taringa! brinda servicios de intermediación de contenidos, por lo que no puede responder por la actividad privada de sus usuarios.
Estando así las cosas, parecía ser bastante claro hasta hace unos días el curso que tomaría la querella. En primer lugar, Katchdajian procuró aclarar en su pieza quién era el titular de la obra sobre la cual aplicó la técnica literaria, con lo cual se aseguró el respeto de la paternidad del autor. Es cierto que no solicitó autorización expresa de la titular de la obra en los términos del Art. 9, cuestión que respecto a la faz patrimonial de los derechos de autor lo deja endeble en su postura.
No obstante ello, no debe dejar de mencionarse que la actora ha presentado una querella por plagio con fundamento en el Art 72 inc c. de la ley 11723, que aplica las penas de defraudación a quien “dolosamente” altere los textos de una obra.
En el particular, apareció de forma bastante transparente para el juez de Instrucción, y para nosotros también, que la incorporación de diversas palabras en El Aleph se realizó con un fin académico, estrictamente artístico y alejado de cualquier tipo de ardid o malicia que intentará algún tipo de apropiación sobre el producto de la creatividad ajena. Con motivo de estas noticias, para el próximo día 3 se están organizando diversas manifestaciones en distintos puntos del país, no sólo en apoyo del autor procesado sino en repudio a la criminalización de este tipo de conflictos.
En la misma dirección, coincidimos en que -aunque cupiera en algún extremo una demanda por daños- el derecho penal debe mantener su naturaleza subsidiaria y residual y -por tanto- operar en aquellos casos en los que no hay otro remedio más efectivo para canalizar la sanción de una infracción.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada