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Nueva ley de medicina prepaga puede demorar un año

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Podría darse el caso de que la iniciativa no prospere por la fuerte oposición de las empresas que alegan suba de costos y amenazan con recurrir a la Justicia.

Presentado en 2008, como una de las leyes emblemáticas de la administración Kirchner, la nueva ley que regula las empresas de medicina prepaga está sujeta a la voluntad del Gobierno para su tratamiento en sesiones extraordonarias.

El Senado introdujo modificaciones al proyecto aprobado hace dos años por Diputados y  la iniciativa  retornó a  la cámara Baja para  su análisis. La nueva ley modifica un área de los servicios que presenta el mayor volumen de negocios en el país. Sin embargo, desde hace un tiempo presenta agudas contradicciones por la constante suba de las cuotas   y la negativa de las prestadoras a atender las coberturas de costos altos o receptar usuarios con enfermedades “catastróficas”, o de edad avanzada.

Por ello, las asociaciones de consumidores pidieron a la presidenta Cristina Kirchner que convoque a sesiones extraordinarias para que Diputados sancione de manera urgente la ley, de modo de «evitar nuevos abusos», según un comunicado. Sin embargo, los legisladores opinan que la discusión se retomaría sólo en marzor, según  Ariel Basteiro, de Nuevo Encuentro Popular. La polémica está instalada,  con reclamos judiciales de los usuarios quienes, mediante  amparos, logran fallos favorables de los magistrados.

Cambios
El proyecto aprobado finalmente la semana pasada por Diputados anota como modificación más importante dejar fuera de las regulaciones y obligaciones para con los usuarios las prepagas de propiedad de cooperativas y mutuales sindicales.

El sector privado se quejó de inmediato de que la sanción de la norma repercutirá en un incremento de costos que terminará excluyendo del mercado las firmas que no puedan soportarlos. En las disposiciones del proyecto se establece que las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales sindicales. Impide también la aplicación de «carencias» y de períodos de espera por enfermedades preexistentes al momento de contratar el servicio y permite a los usuarios rescindir la relación. Además, prohíbe aplicar criterios de edad para negar la afiliación y el cobro de cuotas diferenciales, más costosas para los mayores de 65 años.

Asimismo, la propuesta parlamentaria indica que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y que, en lo relativo a la relación de consumo y a la defensa de la competencia, el órgano competente será la Secretaría de Comercio. En los  cambios introducidos  al texto original aprobado en 2008 por Diputados se elimina el artículo 22, que sostenía que las empresas debían destinar 50% de su capital a una reserva técnica que asegure la prestación del servicio, y que el otro 50% debía ser mantenido en activos financieros. Y se elevó el valor de la multa, que tendrá un valor mínimo de tres cuotas y un máximo de 30% de la facturación del ejercicio anterior.

El punto más cuestionado por las firmas del sector es el artículo 10, que fue refrendado por los senadores. Allí se establece que las «enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios».

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