La Secretaría de Energía estableció las especificaciones de calidad que deberá cumplir el biodiésel (B100) para su mezcla en un porcentaje máximo de 7% del volumen del gasoil.
También esa reparticion exceptuo el uso del biocombustible en embarcaciones, la minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico y todo ámbito incompatible con el biocombustible. La resolución 828/10, publicada ayer en el Boletín Oficial, sustituye el artículo primero y el Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010.
La Resolución Nº 6/10 había establecido las especificaciones de calidad que debería cumplir el Biodiésel(B100) para ser mezclado en un porcentaje de cinco por ciento máximo en volumen, con el combustible fósil caracterizado como gasoil, para su utilización en todos los ámbitos compatibles con el uso de biocombustibles. La sustitución de las mencionadas especificaciones llevó de 5 a 7 por ciento el porcentual de biodiésel autorizado a mezclarse con el gasoil.
La norma también establece que las empresas elaboradoras de biodiésel y las encargadas de realizar las mezclas deberán contar como mínimo con el instrumental necesario para medir los parámetros de las especificaciones de calidad. El cumplimiento de las especificaciones de calidad serán controlados periódicamente.