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Diferencia entre no ir al trabajo y no trabajar

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Hoy, el teletrabajo aparece como una herramienta de uso obligado por quienes no quieran resignar productividad. Saber cómo implementarlo es la diferencia entre sumar una solución o seguir en problemas.
La desconcentración de personas en lugares de uso común no parece ser una medida más cuando ésta se da en un entorno laboral. A los resultados beneficiosos de evitar posibles contagios, las empresas deben enfrentarlos con los contables derivados de una merma de la productividad y el impacto que deben afrontar con dinero, que en muchos casos no puede dejar de ser aplicado al pago de licencias que deben otorgar.
En este contexto, la posibilidad del teletrabajo puede plantearse como un paliativo a esta merma en la productividad. Además, como un esquema intermedio en el cual el trabajador, no asistiendo a su puesto de trabajo y desde su hogar, puede llevar adelante tareas laborales con una conexión y permisos determinados, que desde el punto de vista tecnológico es más sencillo que lo que se piensa.
Sin embargo, el problema parece ser de carácter político ya que legalmente, y si bien faltan normas específicas que regulen el teletrabajo, la posibilidad de reglamentación interna -respetando los principios que el propio Ministerio de Trabajo ha reconocido- no deja de ser una posibilidad permitida.

A nivel nacional, desde el año 2004 se encuentra en tratamiento un proyecto de ley. A su vez, en la página del Ministerio de Trabajo se publican sus actividades en apoyo y promoción de esta modalidad, cuyas características son reconocidas por el organismo, como de carácter voluntario, igualdad con los trabajadores presenciales, mismos regímenes de prestaciones sociales y salud laboral y programas de certificación de competencia y formación continúa, entre otros.
Hasta ahora, lo concreto es que se ha avanzado en los programas de certificación y en la firma de acuerdos con empresas que acreditan la capacitación del teletrabajador. No obstante, la ley no aparece y quienes se ven perjudicadas son las empresas que tal vez desconozcan cuál es el verdadero riesgo al que se enfrentan si optan por implementar esta modalidad.
A la ausencia de marco legal parecería que se suma el problema de la seguridad de la información, asunto que ha sido solucionado en el ámbito laboral con implementación de políticas que pueden replicarse a esta realidad.
Asimismo, desde el Ministerio de Trabajo de la Nación se han formulado recomendaciones, pero al empresario le quedan dudas, como ¿hay que variar el esquema legal de contratación? ¿qué pasa si el empleado no acepta??¿está obligado a acogerse al régimen? y en tal caso ¿puede volver a la modalidad anterior? En cada caso estas preguntas necesitarán tanto del punto de vista legal como del tecnológico, porque se trata de modificar los hechos, la forma en que se plantea la prestación del servicio a través de las TIC.

En el ámbito de Córdoba varias empresas se han animado a implementar esta modalidad. Tal vez no sea aventurado pensar que la persona que hoy nos atiende desde un call center, en el futuro pueda hacerlo desde una habitación en su casa.
Si a la idea “las crisis son oportunidades” le sumamos la necesidad de mantener la productividad para poder subsistir, tal vez sea éste el momento de evaluar qué parte del trabajo puede reorganizarse y ver en esta modalidad, posible desde el punto de vista legal y tecnológico, no sólo un paliativo sino una forma sustentable de explotar la empresa.
Las ventajas de integrar esta forma de trabajo para las empresas son: menos problemas de convivencia

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