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Las prestaciones por las que las prepagas podrán cobrar coseguro

EN CAJA. Las prepagas médicas, autorizadas a aplicar copagos a las prácticas que requieran sus afiliados.
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La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación dio un detalles de las prácticas alcanzadas por el cargo. También puntualizó cuáles serán las excepciones

Mediante el Decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial, se estableció que las entidades de medicina prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria planes de cobertura a un precio de –como mínimo– un 25% menos al del plan habitual. El detalle en este nuevo esquema es la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel.

De esta manera, se otorga la posibilidad, a quienes tienen una menor tasa de uso, de acceder a un plan más económico.

Según lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud en la Resolución 2 –por instrucción del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 1, publicadas este martes en el Boletín Oficial– las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con los planes, deberán presentar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida. Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Las entidades inscriptas en el RNEMP solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones de primer y segundo nivel de atención:

Prestaciones de primer nivel

Consultas médicas Con copago
Psicología Con copago
Prácticas de Laboratorio Con copago
Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas Con copago
Prácticas Kinesio Fisiatras Con copago
Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría Con copago
Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) Con copago
Odontología Con copago

Prestaciones de segundo nivel Con copago
Tomografía Axial Computarizada (TAC) Con copago
Resonancia Magnética Nuclear (RMN) Con copago
Radio Inmuno Ensayo (RIE) Con copago
Laboratorio biomolecular, genético Con copago
Medicina nuclear Con copago
Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste Con copago
Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas Con copago

La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos:

Personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley N° 27.611) Exento
Pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso Exento
Programas preventivos Exento
Prácticas y prestaciones de urgencia
Y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura Exento

Para tal fin, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados.

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