El presidente Javier Milei ratificó su apoyo a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Lo hizo mientras se espera la reglamentación de los artículos que habilitaron el gerenciamiento privado de los clubes, incluidos en el DNU 70/23.
Milei publicó varios mensajes en redes sociales, en los que planteó que las principales figuras de la selección integran equipos manejados por empresas.
“Pregunta técnica: si AFA se opone a las Sociedades Anónimas Deportivas, ¿por qué motivo permite que el plantel titular provenga de estas sociedades? ¿Acaso será que los resultados son importantes y las SADs tienen a los mejores? No más socialismo pobrista en el fútbol. VLLC”, posteó el jefe de Estado.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), encabezada por Claudio Tapia, rechazó el gerenciamiento empresario de los clubes, emitió declaraciones formales votadas por asamblea y avaló las presentaciones judiciales que se hicieron para bloquear la iniciativa gubernamental.
La dirigencia del fútbol está en la misma sintonía, aunque hay un sector minoritario que apoya un esquema de privatización parcial.
Por lo pronto, se espera que con la llegada de Federico Sturzenegger al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas estará entre las primeras decisiones. El DNU 70 autorizó el ingreso de capital privado a los clubes de fútbol, pero su entrada en vigencia quedó sin definición, mientras hay planteos judiciales y una definición pendiente en la Corte.
El artículo 335 del DNU ordenó incorporar en la Ley de Sociedades una norma que reza que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.
En tanto, el artículo 345 estableció que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del decreto, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a sus términos, que deberán aplicarse “sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.