jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Impulsan incorporación del magnicidio por odio político al Código Penal

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El diputado del Frente de Todos (FdT) Ramiro Gutiérrez presentó un proyecto de ley para incorporar al magnicidio y homicidio por odio político al artículo 80 del Código Penal, un delito que contempla la posibilidad de reclusión o prisión perpetua, tras el atentado sufrido ayer por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en las cercanías de su departamento en Recoleta.

“Por instrucción de (ministro de Economía) Sergio Massa presenté un proyecto de Ley para incorporar al magnicidio y homicidio por odio político, al Art. 80 de nuestro Código Penal”, publicó el legislador por Twitter.

El diputado oficialista y miembro del Frente Renovador-liderado por Massa- consideró que es necesario avanzar con esta iniciativa porque “hay un vacío legal intolerable, sería importante el acompañamiento de todas las fuerzas políticas”.

En los fundamentos del proyecto, Gutiérrez recordó que “nuestro ordenamiento jurídico preveía una pena de prisión perpetua, conforme a lo establecido en el inciso 4, Artículo 80 del Código Penal de la Nación, para aquellos homicidios cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, dejando fuera aquél cometido en razón de odio político, motivo por el cual es menester esta modificación”.

“Asimismo, y tal como fuera manifestado con anterioridad, existe en la actualidad un vacío legal con respecto al magnicidio, por lo que se incorpora al Artículo 80 del Código Penal de la Nación, el inciso 13. Como mujeres y hombres de democracia es indispensable su urgente incorporación al ordenamiento penal argentino”, expresó en el texto.

Concretamente, el diputado por la provincia de Buenos Aires pide que al enunciado principal del artículo 80 del Código Penal, que dice que “e impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:”, se se agregue una decimotercera definición que contemple “al Presidente o al Vicepresidente de la Nación Argentina, o cuando la víctima fuere autoridad judicial, del Ministerio Público o miembro del Poder Legislativo, cuando el delito fuese cometido por su rol, o en ocasión o en el ejercicio de su cargo o función“.

En el inciso cuatro en tanto, se enumera la palabra ‘político’, quedando redactado de la siguiente manera: “Por placer, codicia, odio racial, religioso, político, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

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