El Gobierno resolvió dar de baja los beneficios de privilegios de la jubilación y la pensión por el fallecimiento de Néstor Kirchner que percibe la ex mandataria Cristina Kirchner tras la condena en su contra de la Cámara de Casación en la causa Vialidad.
Así lo informó el vocero presidencial Manuel Adorni, en la habitual conferencia de prensa, en la que indicó la quita supone un ahorro de $21.827.624,65.
“Por orden del presidente Javier Milei, y detrás del trabajo de siempre del Ministerio de Capital Humano, a través de ANSES se resolvió dar de baja la asignación de privilegio, popularmente conocida como jubilación de privilegio, que la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner venía percibiendo”, sostuvo el funcionario.
En la misma línea, agregó: “Tanto en la asignación personal como en la derivada por pensión del fallecido expresidente Néstor Kirchner. Esto significa, para los argentinos, un ahorro, al menos de la asignación que se cobraba en mano, de unos 21.827.624,65 centavos”.
“El beneficio previsto por la ley 24.018 para ex presidentes y ex vicepresidentes de la Nación, es una asignación que no tiene carácter contributivo y se otorga con carácter excepcional y extraordinario como contraprestación al honor, el mérito y el buen desempeño en el cargo”, puntualizó.
Asimismo, aseguró que tras la condena de la Cámara de Casación Penal en la Causa Vialidad por administración fraudulenta, representa “lo contrario al honor, al mérito y al buen desempeño”. “La jubilación a ex mandatarios es un privilegio que no debería existir en la Argentina, más aún si quien la percibe está condenada por estafar de las más altas esferas del poder a millones de argentinos que vieron esfumarse sus esperanzas a manos de la política”, sentenció.
El comunicado oficial.
PARA QUE SE INFORMEN Y ENTIENDAN DE COMO FUNCIONAN LAS INMORALES JUBILACIONES DE PRIVILEGIO EN NUESTRO SISTEMA PREVISIONAL
El polémico proyecto de ley, que hace unos años iba a permitir a los jefes comunales de la provincia de Buenos Aires jubilarse a los 50 años, sin aportes adicionales a los de su mandato que tuvo media sanción en la Cámara Baja de la provincia, merece un análisis de situación, como así también hacerlo extensivo a los demás regímenes de privilegio que hoy todavía subsisten en el país.
En la actualidad, existen en nuestro país dos regímenes jubilatorios que son: “Ordinarias o Comunes” y las de “Privilegio”. También coexiste un tercer grupo de jubilaciones: al personal docente (Decreto 137/05), a científicos (Decreto 160/05), Servicio Exterior (Ley 22.731) y Consejo de la Magistratura (Ley 24.018). En este último sentido las de retiros especiales para determinados sectores, principalmente en la órbita del Poder Ejecutivo y que en algunos casos son de privilegio disfrazadas de retiros especiales.
Jubilaciones Ordinarias: son las jubilaciones obtenidas a través de “derecho ganado” y liquidadas por el “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” (Ley 24.241 – Art.N° 24, 25 y 26). Estos beneficios se fundamentan y liquidan sobre la base del aporte genuino que hacen los ciudadanos con su esfuerzo y sacrificio a través de más de 30 años de trabajo. Jubilaciones de Privilegio: son las que se amparan en un “derecho adquirido”, no obtenido a través de aportes genuinos como marca la ley para todos los ciudadanos “comunes”, sino por la potestad de leyes que en su mayoría fueron sancionadas a espaldas del pueblo y, a grandes rasgos, son acomodaticias para beneficiar a ciertos grupos de los tres Poderes del Estado. De aquí se desprende que estas leyes son corruptas e inmorales en su esencia, puesto que hacen diferencia de igualdad de ciudadanos, cosa que prohíbe nuestra Constitución Nacional. (Art. 16) y por ende el pago de estos privilegios sale del trabajo y sacrificio del pueblo.
Pero lo más patético e indignante de esta situación es la posición adoptada por jueces que, a sabiendas de que los regímenes de privilegio violaban artículos constitucionales, miraron y miran para el costado olvidándose que la seguridad social garantiza constitucionalmente a todos los habitantes de la nación la “integralidad” de la prestación previsional.
Hoy en la Argentina, para mejorar la seguridad social de los trabajadores, habría que diseñar programas de protección contra la pérdida de empleo, no restringir la movilidad y fomentar la productividad. Ello implicaría evolucionar en un Sistema de Previsión Social justo y equitativo basado en un derecho ganado de todos los ciudadanos sin excepción. Asimismo, habría que transparentar el manejo de los fondos, evitando que los aportes de los trabajadores se malversen, y como contracara, se generen derechos a cobrar jubilaciones para las que no se hacen “reservas financieras” a través de aportes genuinos.
Mario Di Bona