La Justicia estableció que la partición del bloque Frente de Todos “resulta palmariamente lesiva” en términos de los recaudos exigidos normativamente para la procedencia de la acción
“En este escenario dado por un conjunto de pautas directrices emitidas por el Máximo Tribunal, la partición del bloque Frente de Todos resulta palmariamente lesiva, en términos de los recaudos exigidos normativamente para la procedencia de la acción de amparo -artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 1 de la ley 16.86, vía procesal que fue aceptada implícitamente por la Corte en el precedente ‘Juez’, de los derechos de los actores y es inoponible a efectos de conformar el Consejo de la Magistratura para el período de mandatos comprendido entre los año os 2022 y 2026”.
Bajo esa premisa, la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el amparo de Luis Juez y declaró la nulidad de la designación del senador Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN).
Lo hizo en el marco de pelito por la banca en el organismo que se generó por la decisión del bloque del Frente de Todos de partirse para acceder a tres de los cuatro sillones de la Cámara Alta.
La Corte Suprema le tomó juramento a los otros tres senadores, pero no a Doñate.