domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Villa María: convocan a concurso para titular de Registro de la Propiedad del Automotor

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El llamado está destinado a personas con título de abogados, escribanos, contadores públicos e idóneos. Las inscripciones estarán abiertas entre el 13 y el 26 de septiembre, incluido. El monto de la garantía a afianzar para el concurso será de $38.994.226,12

Disposición 183/22- Dnrnpacp

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-485-APN-MJ del 17 de junio de 2021, RESOL-2022-121-APN-MJ del 3 de febrero de 2022, y RESOL-2022-1118-APN-MJ del 12 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primer acto citado en el Visto, se estableció el procedimiento de selección para la designación de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, conforme reza el artículo 5° de la mencionada resolución ministerial “Cuando resulte necesario cubrir un cargo vacante, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL dispondrá el llamado a concurso en el que se indicará el o los cargos, previa autorización del Ministerio”.

Que en tal sentido, mediante Resoluciones Nros. RESOL-2021-485-APN-MJ, RESOL-2022-121-APN-MJ y RESOL-2022-1118-APN-MJ, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, autorizó el llamado a concurso público de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS identificados en sus Anexos I y II, respectivamente.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer el Registro Seccional respecto del cual continuará el procedimiento de selección de su Encargado/a Titular, y aprobar el texto que se publicará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, asimismo, a los fines de la determinación del monto de la garantía prevista en el artículo 28 del precepto legal mencionado en el párrafo que antecede, se requirió a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Nota N° NO-2022-81931901-APN-DNRNPACP#MJ, los promedios de recaudación de cada uno de los Registros Seccionales que se encuentran vacantes, expidiéndose la requerida a través de la Nota N° NO-2022-84056366-APN-SSAR#MJ.

Que, por consiguiente, en orden a lo enunciado en el artículo 8° de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, es menester dar a conocer la información complementaria.

Que, asimismo, resulta oportuno mencionar que los/as Encargados/as Titulares de los Registros Seccionales son designados/as por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, previa selección a través de un concurso público de oposición y antecedentes en los términos de la resolución ministerial citada precedentemente.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 5° de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso público mediante convocatoria abierta para el cargo de Encargado/a Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA MARÍA Nº 3 (04057), PROVINCIA DE CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º.- El REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA MARÍA Nº 3 (04057), PROVINCIA DE CÓRDOBA, integrará el CONCURSO PÚBLICO N° 394, el que se sustanciará bajo la denominación de etapa vigésima (20).

ARTÍCULO 3º.- El CONCURSO PÚBLICO N° 394, estará dirigido a abogados/as, escribanos/as, contadores/as públicos e idóneos/as previstos en el artículo 2° de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la garantía a afianzar para el CONCURSO PÚBLICO N° 394 será de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 12/100 ($ 38.994.226,12).

ARTÍCULO 5º.- Convócase a la inscripción de los postulantes para la cobertura del cargo de Encargado/a Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA MARÍA Nº 3 (04057), PROVINCIA DE CÓRDOBA. La apertura de la inscripción será el día 13 de septiembre del corriente año a partir de las 09:00 horas y finalizará el día 26 de septiembre de 2022 a las 23:59 horas.

ARTÍCULO 6°.- Las inscripciones se llevarán a cabo a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), ingresando a través del link que se encuentra disponible en la página web www.dnrpa.gov.ar.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la información complementaria respecto del concurso indicado en el artículo 2°, y que como Anexo (IF-2022-87771917-APN-DNRNPACP#MJ) integra esta Disposición.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase el modelo de aviso de publicación que a continuación se detalla:

“394: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE VILLA MARÍA Nº 3 (04057), PROVINCIA DE CÓRDOBA.”.

ARTÍCULO 9º.- El listado de los aspirantes admitidos a la evaluación teórica será publicado el día 24 de octubre de 2022 en la página web de este organismo: https://www.dnrpa.gov.ar/concursos_publicos/rrss-concursos.php.

ARTÍCULO 10.- Publíquese en la página web (www.dnrpa.gov.ar) de este organismo.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

ANEXO 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 

1.- INFORMES: Los interesados podrán acceder a toda la información relativa a los concursos públicos ingresando a la página web de este organismo www.dnrpa.gov.ar, solapa “Concursos”, pestaña “Etapa 20” (Automotor). 

2.- FECHA Y HORARIO DE LA APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 13 de septiembre de 2022 a las 09:00 hs. 

3.- FECHA Y HORARIO DEL CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 26 de septiembre de 2022 a las 23:59 hs. 

4.- FORMA DE INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá efectuarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), disponible en: https://tramitesadistancia.gob.ar/

5.- MODALIDAD – INSCRIPCIÓN TRÁMITES A DISTANCIA (TAD): Se tomarán por válidas las inscripciones confirmadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) entre el 13 de septiembre de 2022 a las 09:00 hs. y el 26 de septiembre de 2022 a las 23:59 hs. Finalizado ese período, se rechazará toda inscripción extemporánea. El tiempo que prevé la mencionada plataforma para operar en línea es de OCHENTA (80) minutos (aproximadamente), por lo que se sugiere tener toda la documentación escaneada previo a iniciar el trámite de inscripción. 

6.- REQUISITOS: Se recuerda que según lo establecido en el artículo 11 de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias “La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados precedentemente o cualquier inexactitud que se compruebe impedirá el acceso al proceso de selección y dará lugar a la exclusión del concursante. No serán admitidos al proceso de evaluación los postulantes que a la fecha de cierre del plazo de inscripción no reúnan los requisitos mencionados, ni se admitirá la presentación de nuevos títulos o antecedentes vencido ese plazo. No podrá sustanciarse el procedimiento concursal en caso de que una sola persona hubiera superado el proceso de admisión.” Se deberá acompañar la siguiente documentación: 

a).- Currículum Vitae – formulario de inscripción – DDJJ: Deberá completarse cada uno de sus campos teniendo en cuenta que deberá adjuntarse en el ítem denominado “Documentación Adicional” la documentación respaldatoria correspondiente. Los/as interesados/as podrán inscribirse en hasta DOS (2) concursos (artículo 10 de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, último párrafo). Los/as interesados/as que se desempeñen como Interventores/as podrán requerir la correspondiente certificación de servicios, eligiendo la opción “sí” en el campo “¿Desea solicitar la constancia de acreditación en el cargo?”, que se encuentra debajo del título “Antecedentes laborales vinculados a la actividad registral”.

La Dirección Nacional no emitirá constancia para los postulantes que se desempeñen o se hayan desempeñado como empleados de los Registros Seccionales. Para acreditar su condición de tales, deberán presentar – a los fines de que esa situación sea tenida en cuenta en la evaluación de antecedentes – una certificación expedida por el empleador de la que surjan fechas de ingreso y egreso (si correspondiere), constancia de los aportes previsionales realizados por el empleador, u otro medio que a criterio de la Oficina de Concursos acredite aquella situación (vgr. recibo de sueldo). Lo mencionado precedentemente no será de aplicación respecto de los períodos en los cuales los empleados de los Registros Seccionales hubieren cumplido funciones de Encargado Suplente y/o Encargado Suplente Interino. La referida declaración jurada de incompatibilidad y conflicto de intereses, se encuentra incluida al pie del formulario de inscripción, debiendo aceptar sus términos. 

b).- Copia certificada ante Escribano Público del documento nacional de identidad vigente (legalizada por el Colegio de Escribanos -excepto C.A.B.A.-); 

c).- Abogado, Escribano, Contador Público Nacional, Licenciado en Administración o Economía: Copia del anverso y reverso del título certificada por Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos -excepto C.A.B.A.-); 

d).- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda: Deberá constar en el referido certificado expedido por el Colegio o Consejo Profesional, la fecha de matriculación, y que él o la postulante no cuenta con antecedentes disciplinarios. Para el caso de aquellos/as profesionales que se desempeñen en relación de dependencia sin estar matriculados/as en el Colegio Profesional correspondiente, el certificado de antecedentes disciplinarios deberá ser expedido por el/la superior jerárquico/a con facultades suficientes para ello. Tanto el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Colegio o Consejo Profesional, como el expedido por el/la superior jerárquico/a contará -a los efectos del concurso- con una vigencia de SESENTA (60) días desde la fecha de su emisión. 

e).- Certificado de aptitud psicofísica: A los fines previstos en el artículo 10 de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, serán válidos aquellos instrumentos que indiquen que el paciente se encuentra en condiciones de salud psicofísicas extendidos por un establecimiento de salud pública de la órbita del estado nacional, provincial o municipal, con una anticipación no mayor de SESENTA (60) días a la fecha de su presentación. Se aceptará la presentación de DOS (2) certificados médicos, uno de aptitud física expedido por un médico especialista y, otro de aptitud psíquica, debiendo ambos provenir de un establecimiento de salud pública de la órbita del estado nacional, provincial o municipal.

f).- Constancia con resultado negativo de consulta a las bases de datos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Deberá presentarse la consulta a la base de datos de la página www.bcra.gov.ar, solapa “BCRA y vos/Consulta por CUIL, CUIT o CDI”. A los efectos del concurso, la misma contará con una vigencia de TREINTA (30) días desde la fecha de su emisión. No se admitirán impresiones de consultas que no posean fecha. 

g).- Constancia con resultado negativo expedida por el Registro de Juicios Universales: Deberá presentarse una constancia emitida con una anticipación no mayor a TREINTA (30) días a la fecha de su presentación, expedida por el Registro correspondiente al domicilio real del postulante. Asimismo, deberá especificarse, de corresponder, la existencia de concursos y quiebras, con firma y sello de la autoridad pertinente. Para el caso de no contar con un Registro de Juicios Universales dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio real del o la postulante, será válido el certificado emitido por el Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, detallando que el/la interesado/a no registra concursos ni quiebras. 

h).- Certificado de ausencia de antecedentes penales: A los fines previstos en los artículos 10 y 23 de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, resultarán aptos aquellos que hayan sido extendidos por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA con una anticipación no mayor a TREINTA (30) días a la fecha de su presentación. No se aceptarán constancias de certificados en trámite o vencidos. Tampoco se aceptarán certificados emitidos con fecha posterior al cierre de inscripción.

 i).- Documentación adicional: Corresponde en este ítem la carga de todos aquellos instrumentos que respalden lo mencionado en el ítem denominado “Currículum Vitae, formulario y DDJJ”. Asimismo, deberá cargarse en el presente ítem la copia certificada del documento nacional de identidad vigente (y legalizada, en caso de corresponder). 

7.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: El artículo 10, inciso a) de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, prevé: “

a) acreditar DOS (2) años de experiencia profesional, acompañando para ello su currículum vitae y un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Colegio o Consejo Profesional que corresponda, con resultado negativo; para el caso de aquellos/as profesionales que se desempeñen en relación de dependencia sin estar matriculados/as en el Colegio Profesional correspondiente, el certificado de antecedentes disciplinarios deberá ser expedido por el/la superior jerárquico/a con facultades suficientes para ello. Se tendrá por cumplimentado el requisito de DOS (2) años de experiencia profesional en los casos de postulantes que se hubiesen desempañado durante ese mismo lapso -dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores al llamado a concurso- como Interventores/as de un Registro Seccional en cualquiera de sus competencias;”. A dichos fines, el interesado deberá adjuntar, indistinta o conjuntamente: 

i.- Copia certificada de su matrícula profesional, vigente a la fecha del período de inscripción.

ii.- Copia certificada o copia fiel del original del acto administrativo mediante el cual se lo designó en el cargo profesional que desempeña en el ámbito de la Administración Pública. 

iii.- Certificado expedido por el empleador, en el que se indique si el interesado actúa, asesora, patrocina o presta servicios, tanto en el ámbito público como en el privado, bajo la modalidad profesional que invoca. 

iv.- Copia certificada del último recibo de haberes que especifique su actuación como profesional, tanto en el ámbito público como el privado, del que deberá surgir fecha de ingreso y egreso (si correspondiere). 

v.- Quedará suplido el requisito de DOS (2) años de experiencia profesional, para aquellas personas que se hubieren desempeñando durante DOS (2) años como Interventor/a dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores al llamado a concurso, debiendo solicitar para ello la respectiva certificación de servicios. 

8.- ASPIRANTES ADMITIDOS A LA EVALUACIÓN TEÓRICA: El listado de los aspirantes admitidos a la evaluación teórica será publicado el día 24 de octubre de 2022 en la página web de este organismo: https://www.dnrpa.gov.ar/concursos_publicos/rrss-concursos.php. De igual modo se procederá respecto de la publicación del listado de los postulantes admitidos a la evaluación práctica y del orden de mérito final. 

9.- NOTIFICACIONES: La admisión de la inscripción al concurso conlleva también la aceptación de que toda notificación que se envíe al correo electrónico denunciado por el/la postulante, o bien se publique en la página web de este organismo www.dnrpa.gov.ar, será válida a todos los efectos legales siendo exclusiva responsabilidad del/la postulante controlar si cuenta con dichas notificaciones. 

10.- VISTAS E IMPUGNACIONES: 

a) Oportunidad y plazo: A partir del día siguiente a la publicación de las notas finales y el orden de mérito en la página web del Organismo los postulantes interesados podrán efectuar por el término de CINCO (5) días el pedido de vista de las calificaciones obtenidas, planilla de evaluación de Antecedentes y examen teórico (artículos 21 y 22 de la Resolución (ex) M.J.S. y D.H. N° 238/03). 

b) Forma: La solicitud de Vista o las Impugnaciones podrán realizarse: .- a través de la casilla de correo electrónico denunciado al momento de la inscripción, dirigido a la dirección [email protected], .- de manera presencial mediante nota ingresada en la Mesa de Entradas de esta Dirección Nacional sita en Avenida Corrientes N° 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 14:00 horas. 

c) Modalidad de la Vista: el requerimiento deberá indicar en forma clara y precisa la documentación a la cual se desea acceder. Para el supuesto de requerir copias deberá solicitarlo expresamente en la presentación y serán a su cargo. No podrá acceder a documentación que contenga datos de carácter personal que violen la privacidad de otros postulantes. 

d) Otorgamiento y notificación: La VISTA será concedida por la oficina del Tribunal Evaluador, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la solicitud, notificando al correo electrónico denunciado en la inscripción el día y la hora en que se llevara a cabo la misma. 

e) Cumplimiento: el postulante deberá presentarse con su documento nacional de identidad, pudiendo estar acompañado con patrocinio letrado. Para el supuesto de comparecer un apoderado/a, tal extremo se acreditará con escritura pública debidamente legalizada, de corresponder. 

f) Durante el transcurso de la VISTA queda prohibido el uso de cámaras fotográficas y/o cualquier otro dispositivo de similares características. 

11.- NORMATIVA APLICABLE A LOS CONCURSOS: La normativa aplicable será la vigente a la fecha de publicación de la presente Disposición y podrá ser consultada en la página web de este organismo. Se recuerda que toda documentación o copia que se encuentre certificada por Escribano Público perteneciente a una jurisdicción distinta a la de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos que corresponda a la jurisdicción en la que se desempeñe el notario certificante. Los postulantes deberán tener a resguardo toda la documentación en soporte papel que fuera precargada a través de la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD) al momento de su inscripción digital, y ponerla a disposición de la Dirección Nacional cuando ésta así lo requiera. Si las imágenes precargadas al momento de la inscripción en la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) fueran parcial o totalmente distintas a los documentos que se exhiban en soporte papel, se descalificará inmediatamente al postulante. Al inscribirse en el proceso concursal, todo postulante es responsable de la veracidad, vigencia y legalidad de todos los documentos cargados en la plataforma. Ello así, verificada cualquier irregularidad, falsificación o adulteración de la documentación, el/la postulante será descalificado/a inmediatamente, sin perjuicio de la respectiva denuncia a tenor de lo previsto en el artículo 293 del Código Penal de la Nación (Ley N° 11.179 (t.o. 1984)). Artículo 293: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.”

Asimismo, no serán tenidos en cuenta documentos ilegibles o incompletos que se carguen en la plataforma, por lo que el/la postulante deberá extremar los recaudos necesarios para que el escaneo de los mismos sea de buena calidad y definición.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.992 del 29 de agosto de 2022. 

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