lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Villa del Totoral reglamentó la venta en botellas de productos químicos

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La medida fue adoptada ya que la comercialización de productos de limpieza, pinturería, líquidos para la construcción y para el tratamiento de agua de piscinas -entre otros- se realiza en botellas de gaseosas o agua sin resaltar debidamente en la etiqueta su contenido pudiendo provocar intoxicaciones. La norma indica la forma de rotulado y las sanciones ante su incumplimiento

Municipalidad de Villa del Totoral de la Provincia de Córdoba

Ordenanza Nº 07/21

VISTO: La peligrosidad de intoxicaciones por la ingesta y/o inhalación de productos de limpiezas sueltos, productos de pinturería sueltos, productos líquidos para la construcción, productos para el tratamiento de agua de piscinas, sus efectos secundarios y agresiones dermatológicas, respiratorias y otras provocadas a personas y seres vivientes es necesario establecer obligatoriedad de etiquetado de envases para su venta.

Y CONSIDERANDO:

Que la venta de este tipo de productos sueltos son comercializados en botellas de gaseosas o agua y no se etiqueta debidamente, sin resaltar la peligrosidad de lo que contiene en su interior pudiendo provocar intoxicaciones.

Que el etiquetado de parte del comerciante ayudaría a que no cometan errores por parte de los consumidores.

Que según la normativa vigente, todo producto químico, clasificado como peligroso debe incluir en su envase una etiqueta bien visible, que es la primera información básica que recibe el usuario sobre los peligros inherentes al mismo y sobre las precauciones que debe tomar en su manipulación.

Que además, nunca se podrán utilizar términos como “no tóxico”, “no nocivo”, no contaminante”, “ecológico” o cualquier otra indicaciones que puedan llevar a infravalorar los riesgos del producto.

Que las dimensiones de las etiquetas estarán relacionadas con la capacidad del envase.

Que la etiqueta podrá contener otra información útil para el consumidor, como aplicaciones del producto, modo de empleo, etc.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DEL TOTORAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art.1º.- REGLAMENTESE el expendio de productos de limpiezas sueltos, productos de pinturería sueltos y/o productos líquidos para la construcción, productos para el tratamiento de agua de piscinas en envases sin una etiqueta alusiva a la peligrosidad del producto a partir de los sesenta días de promulgada esta ordenanza.

La etiqueta deberá contener:

1-A-nombre del producto;

B-concentración;

C-símbolo correspondiente a la peligrosidad de la sustancia;

D-fecha de envasado;

E-nombre del comercio.

2-la etiqueta deberá ser de color rojo que significa producto peligroso.

Art.2º.- ESTABLECESE las siguientes sanciones a partir de la entrada en vigencias de la presente ordenanza a quienes infrinjan la misma:

a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.

b) Segunda verificación de incumplimiento: multa equivalente en pesos a los 200 litros de nafta súper.

c) Tercera verificación de incumplimiento: multa equivalente en pesos a los 400 litros de nafta súper.

d) Cuarta verificación de incumplimiento y siguientes: multa equivalente en pesos a los 500 litros de nafta súper.

Art 3º.-DESIGNESE al área de Bromatología como capacitador controlador y verificador de cumplimiento a la normativa.

Art 4º.-REALÍCESE campañas de educación, información y concientización que acompañen a la promulgación de dicha ordenanza.

Art 5º.-COMUNÍQUESÉ, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA, 06/05/2021 ACTA Nº 08/2021

FDA: GERVASONI, BRAVO, SANGOY, LIMIA, GARAY – CONCEJALES

DECRETO N° 40/2021

Artículo 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza que lleva el N°07/2021 sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en sesión ORDINARIA, con fecha de 06 de mayo de 2021, Acta Nº08/2021.

Artículo 2°: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

-Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. –

Villa del Totoral, 10 de mayo de 2021.

FDO: DE LUCCA – INTENDENTE – ALALUF – SEC. DE GOBIERNO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 96 del 18 de mayo de 2021.

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