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Víctimas de trata y explotación: actualizan protocolo para la protección y asistencia

6 enero, 2023
La trata de personas y los contornos del consentimiento sexual
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Se incorporan acciones de los ministerios involucrados y las novedades que surgen de las experiencias y prácticas en la materia. La norma establece la intervención de los organismos competentes, unificación de criterios y determina las intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las víctimas . (Ver anexo adjunto)

ANEXO-RES-1Descarga

Resolución 1/23-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-119535067- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por la Ley N° 26.842, el Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 424 de fecha 21 de mayo de 2015 y 1280 de fecha 2 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que, posteriormente, se dictó la Ley N° 26.842 que modifica la ley precitada, previendo la creación de organismos cuya función principal es el desarrollo de estrategias y acciones eficaces orientadas a combatir la trata y explotación de personas; y garantizar la asistencia de las personas damnificadas por el delito mencionado, entre otras.

Que por el artículo 18 de la ley citada en el primer considerando, se creó el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la misma.

Que, asimismo, por el artículo 21 se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 22, inciso a) de la Ley N° 26.364 se establece como competencia de dicho Comité el diseño de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.

Que, luego, por el Decreto N° 157 del 14 de febrero de 2020 se modificó la composición del referido Comité Ejecutivo incorporando a UN (1) representante del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015, se regularon cuestiones atinentes al funcionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Que, por otra parte, a través de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1280 del 2 de octubre de 2015, se aprobó el PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como Anexo forma parte integrante de dicha medida.

Que, en este marco, corresponde proceder a su actualización, incorporando las acciones implementadas por los Ministerios y las actualizaciones que surgen de las experiencias y prácticas en la materia, desarrolladas desde la aprobación del antecesor protocolo en el año 2015.

Que, en el mismo sentido, se establece la intervención de los organismos competentes, unifican criterios, previenen las fragmentaciones y determinan las intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las víctimas del delito de trata.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424/15.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización del PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como Anexo IF-2022-115571018-APN-DOCELTYEPPYAV#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Abrógase el Anexo aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1280 del 2 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.084 del 6 de enero de 2023.

Tags: prevención trata de personasprotocolo para la protección de víctimas de trataResolución 1/23-JGMtrata de personas

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