Podrán acogerse hasta el día 22 de abril inclusive, quienes al 28 de febrero de 2022, les faltaren más de un año y hasta 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria. (Ver anexo adjunto)
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 29
Córdoba, 28 de marzo de 2022
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 29 de la Ley N° 8836, su decreto reglamentario Nº 940/00, el decreto N° 1611/2021 y el Expte N° 0081-038755/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 8836 de Modernización del Estado delimita su ámbito de aplicación en el art. N° 3, en el que específicamente se encuentra comprendido el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.
Que, la referida norma, a través de su artículo N° 29 establece un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria como una herramienta destinada a lograr una organización más eficiente de los recursos humanos y a los efectos de adecuar y optimizar el funcionamiento de la Administración, adaptándose a los avances tecnológicos.
Que el Poder Ejecutivo de la provincia, mediante Decreto N° 1611/2021 ha establecido dentro de su ámbito de actuación, la implementación del Régimen de Pasividad Anticipada para los agentes que gocen de estabilidad y que cumplan con las condiciones y requisitos vigentes a tales fines.
Que el Tribunal de Cuentas se encuentra implementando un proceso general de modernización institucional tendiente a alcanzar estándares más elevados de transparencia y eficiencia en los procesos administrativos.
Que, en consecuencia, a fin de readecuar la estructura organizacional, se estima oportuno y conveniente instrumentar un régimen de pasividad anticipada voluntaria para los agentes de este organismo.
Que, si bien, el artículo N° 29 de la Ley N° 8836 faculta a los Poderes del Estado Provincial a establecer un régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en el artículo N° 45 de la misma norma, se extiende tal facultad al personal comprendido en el artículo N° 3, es decir, el Tribunal de Cuentas de la Provincia se encuentra legitimado para implementar el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que, por todo lo expuesto, lo dispuesto por el artículo N° 29 y concordantes de la Ley N° 8836 y normas complementarias, lo dictaminado por la Dirección de Fiscalización Legal y Auditoría Jurídica bajo en el N° 37/22 y en uso de las atribuciones conferidas;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. ESTABLÉCESE el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia que goce de estabilidad, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, en los términos dispuestos en el artículo 29 de la Ley N° 8836 y su reglamentación.
II. ESTABLÉCESE que se encuentran en condiciones de acceder al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, los agentes del Tribunal de Cuentas, a quienes al 28 de febrero de 2022, les faltaren más de un año (1) y hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes
para la obtención de la jubilación ordinaria y solicitaren voluntariamente a partir de la fecha de publicación de la presente, hasta el día 22 de abril inclusive del 2022, sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 33º de la Ley N° 8836. En el acuerdo a suscribirse se establecerá el momento a partir del cual comenzará a hacerse efectivo el beneficio.
III. ESTABLÉCESE que no podrá acogerse al presente régimen el personal que se encuentre sometido a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir sanciones de cesantía o exoneración o por faltas que impliquen perjuicio fiscal. Asimismo, el agente que mantuviere
pendiente o iniciare recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial contra el Estado Provincial fundado en la relación laboral, deberá desistir de dicha acción y del derecho una vez aceptada su solicitud y en forma previa a la suscripción del Acuerdo de Acogimiento a la Pasividad
Anticipada Voluntaria.
IV. APRUÉBASE el texto del Acuerdo de Acogimiento a la Pasividad Anticipada Voluntaria que, como Anexo I forma parte integrante de este decisorio y FACÚLTASE a la Sra. Presidenta a suscribir los acuerdos respectivos con el personal que opte por acogerse al régimen citado y a extender el plazo previsto en el Artículo II en caso de considerarse oportuno.
V. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. DRA. LUCIANA A. SIGNORINI – SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN LEGAL. DR. DAVID A. CONSALVI – VOCAL. DR. JULIO CÉSAR OCHOA – VOCAL. MG. MARÍA ANDREA ABRAMO – PRESIDENTA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 66 del 30 de marzo de 2022.