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Tren de las Sierras: ¿cuánto costará?

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A partir del lunes 16 de septiembre tendrá una tarifa de referencia de $3.083. Rige para los trechos Córdoba (Mitre) – Capilla del Monte y Alta Córdoba – Capilla del Monte. La norma también fijó aumentos para otros tramos de la Línea General Belgrano y de la Línea Urquiza

Resolución 32/24-ST y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

Visto el expediente EX-2024-93489911- -APN-ST#MEC, la ley 2.873, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 y 525 del 12 de junio de 2024, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y 2 del 3 de mayo de 2024 (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022- 1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MINF), entre otras cuestiones se aprobaron las tarifas de referencia, aplicables a los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de Jurisdicción Nacional.

Que, mediante el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022- 1017-APN-MTR) con su modificatoria, resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, (RESOL-2022-5-APN-MINF) se estableció que los valores tarifarios previstos en los anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APNST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.

Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que, de los considerandos del precitado decreto, se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”

Que los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros han sido actualizados en último término a comienzos del mes de mayo de 2024, mediante la resolución 2/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MINF).

Que en forma posterior a la última actualización tarifaria, por medio del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, la cual fue reglamentada por el decreto 526 del 12 de junio de 2024, en cuya virtud se estableció que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, eleven a la Autoridad de Aplicación una propuesta de medidas indispensables y urgentes que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.

Que, en dicho contexto, resulta de máxima necesidad y urgencia disponer las medidas conducentes para la recuperación y normalización de las condiciones de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario, por lo que corresponde velar por la recomposición de los ingresos para la sostenibilidad del mismo.

Que, a su vez, con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público ferroviario de pasajeros se han registrado incrementos en diversos rubros de los costos operativos inherentes al servicio y, además, las entidades gremiales del sector, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.

Que atendiendo a lo expuesto, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió una propuesta de ajuste en las tarifas de los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, indicando que: “es propiciada …como consecuencia del incremento de los costos de explotación de los servicios antes mencionados, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios para la explotación de los mismos” (cf., NO-2024-92721964-APN-SOFSE#MEC y ME-2024- 92710554-APN-GGO#SOFSE).

Que, asimismo, la mencionada operadora indicó que “…a los fines de permitir el sostenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados por la Operadora”.

Que en línea con ello, la precitada Sociedad de Estado señaló que las tarifas de referencia propuestas para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros “..surgen a partir del análisis de los costos de operación de los diferentes servicios, y del análisis comparativo con las diferentes alternativas de transporte que hay en dichos corredores, lo que nos obliga en esta oportunidad a solicitar un incremento de las Tarifas de Referencia en un 23,3%, porcentaje que surge del IPC de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, y que tiene sustento en la Resolución 1017/2022 y sus modificatorias”.

Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron las propuestas tarifarias remitidas por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado sin efectuar objeciones al respecto (cf., IF-2024-96057023-APN-DGYSSF#MTR).

Que, en consecuencia, la mencionada Subsecretaría promovió una actualización tarifaria en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura respecto de los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros (cf., PV-2024-94588603-SSTF#MEC).

Que de acuerdo con la propuesta recibida y con el análisis efectuado por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias y aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en los términos del artículo 11 de dicha resolución.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”

Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las leyes 2.873 y 26.352, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte y sus modificatorias, respecto los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024- 98955490-APN-SSTF#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese a los Gobiernos de las Provincias de, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, y Santa Fe.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.504 del 13 de septiembre de 2024.

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