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Comercio y Justicia 85 años

Transporte de pasajeros: las empresas prestatarias deberán habilitar medios de pago digital

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Esa medida rige a partir de enero de 2023, y se implementará en forma gradual para permitir adecuar los sistemas de cobro bajo la modalidad mencionada. A partir del día 1 de mayo estará prohibido el cobro del pasaje con dinero en efectivo 

Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 38 

Córdoba, 5 de octubre de 2022 

VISTO: La Ley N° 8669, su Decreto reglamentario N° 254/2003 y las Resoluciones Nros. 109/2014 y 66/2018 de esta Secretaría de Transporte. 

Y CONSIDERANDO: 

Que el artículo 5° de la Ley N° 8669 determina a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación de la misma, asumiendo el Estado Provincial, la responsabilidad de planificar, promover e implementar el transporte público interurbano de pasajeros, debiendo satisfacer las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones. 

Que lo expresado en el párrafo anterior implica la potestad por parte del Estado Provincial, a través de su Autoridad de Aplicación, de promover la implementación de distintas modificaciones en lo que respecta a la prestación del servicio público de que se trata, en pos de otorgar mejoras a los distintos actores del sistema. 

Que a través de la Resolución N° 109/2014, esta Secretaría de Transporte dispuso la implementación del Sistema Inteligente de Transporte en los servicios públicos de transporte bajo su órbita, el cual implicó la incorporación obligatoria de dispositivos tecnológicos (hardware y software) a las unidades habilitadas, debiendo poseer integrado, entre otras funcionalidades, un sistema de cobro de pasajes que posibilitara hacerlo tanto en dinero en efectivo como con tarjetas sin contacto (contactless). 

Que la experiencia adquirida ha demostrado una excelente adaptación por parte de los usuarios de los medios virtuales de pago, lo que a su vez ha permitido disminuir sustancialmente el uso del dinero físico sobre las unidades, con los beneficios que ello trae aparejado. 

Que en base a los análisis realizados con los actores involucrados y considerando que los equipamientos tecnológicos con los que cuentan las unidades, el sistema se encuentra en condiciones de prescindir en forma paulatina del uso del dinero en efectivo hasta su total supresión, lo que redunda en un incremento de la seguridad de las operaciones, al tiempo que dota de transparencia a tales actos verificables en tiempo real. 

Que asimismo resulta pertinente la coexistencia de los distintos medios de pago vigentes por un lapso prudencial, hasta tanto se realicen las adecuaciones para la implementación del medio de pago electrónico/ digital; previendo que aquellos que se realicen mediante tarjetas sin contacto, sean interoperables para todas las empresas que integran el servicio público de transporte, el cual deberá garantizar que cualquier usuario, en cualquier momento del día, pueda acceder y abonar el costo del servicio de transporte público interurbano, independientemente de la empresa que le haya otorgado el mentado medio de pago. 

Que obra requerimiento formal efectuado por la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA) en la que manifiesta que una de las virtudes esenciales de la eliminación del dinero en efectivo como medio de pago a bordo las unidades, consiste en que el personal de conducción se avoque exclusivamente a su función, no debiendo realizar las tareas extras de manipulación de dinero; más allá de la seguridad que ello implica, todo lo cual ha sido compartido por parte de las entidades que nuclean el sector empresario. 

Que la medida propiciada en definitiva, pretende incrementar la eficiencia en el servicio, la velocidad transaccional y fomentar la modernización de las posibilidades de pago del pasaje por parte de los usuarios, debiendo las prestatarias en el mediano plazo, congeniar la interoperabilidad de sus tarjetas monedero, entendiendo por tales, aquellas en las que el usuario carga un importe cuantificable en dinero, del cual se descuenta el valor del pasaje utilizado; posibilitando al mismo abonar el precio del pasaje independientemente de la prestataria del servicio público de transporte que le haya emitido dicha tarjeta. 

Que la presente medida importa el inicio de un proceso de mayor alcance, en el cual quedarán incluidos en el sistema de interoperabilidad, los abonos emitidos por las distintas prestatarias; entendiéndose por tales, aquellos en las que el usuario adquiere, con anterioridad a su realización, una cantidad cuantificable en viajes con trayecto predeterminado, del cual se va descontando el viaje realizado; ello de conformidad a la Resolución N° 66/2018 de esta Secretaría de Transporte. Por todo lo expresado, normativa citada, y en base a las facultades derivadas de la Ley Nº 8669, y su reglamentación; 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE 

RESUELVE 

Artículo 1°: DISPONER que a partir del día 1° de enero de 2023, las empresas prestatarias de servicios de transporte pasajeros deberán tener implementado un sistema que permita a los usuarios realizar el pago del pasaje correspondiente por algún medio digital y/o electrónico, a efectos de iniciar el proceso gradual de eliminación del dinero en efectivo a bordo de las unidades. Para aquellas empresas prestatarias que cuenten en la actualidad con tarjeta monedero contactless propia, a partir de idéntica fecha deberá contar con un sistema de recarga virtual. 

Artículo 2°: ESTABLECER que a partir del 1° de abril del año 2023, las empresas de transporte de pasajeros en sus distintas modalidades, deberán adecuar sus dispositivos tecnológicos instalados a bordo de las unidades (Sistema Inteligente de Transporte) de manera que permitan a los usuarios abonar su pasaje indistintamente con cualquier tarjeta monedero sin contacto, emitida por alguna de las empresas prestatarias del servicio en cuestión. 

Artículo 3°: DISPONER que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las empresas prestatarias deberán implementar un sistema por el cual recíprocamente se reconozcan los importes debitados de las tarjetas monedero de los usuarios (billeteras virtuales), los que deberán ser acreditados a la empresa que prestó efectivamente el transporte. 

Artículo 4°: FIJAR a partir del día 1° de mayo del año 2023 la prohibición del cobro con dinero en efectivo del pasaje a bordo de las unidades afectadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. 

Artículo 5°: EXCEPTUAR de la prohibición establecida en el Artículo 4° de la presente Resolución a aquellos casos extremos en los que no sea posible la adquisición y carga de crédito, en virtud de la situación geográfica del recorrido que tenga autorizada la empresa prestataria de transporte de pasajeros. 

Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. FDO.: FRANCO H MOGETTA, SECRETARIO DE TRANSPORTE

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 207 del 13 de octubre de 2022.

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