Entre otros aspectos, la norma incorpora la castración obligatoria del animal mayor de seis meses, en establecimientos públicos o privados. A su vez, todo dueño o tenedor deberá contar con una licencia y portarla al momento del paseo del animal. Los criaderos que los comercialicen no podrán entregarlos, si no se encuentran debidamente registrados e individualizados. También se establecen sanciones ante su incumplimiento. En tanto también se modificó la ordenanza N° 9575 -Animales Domésticos- y se dispuso que queda prohibida la venta de animales en la vía pública. También hubo modificaciones en la ordenanza N° 11006 -Animales Domésticos de Compañía-
Ordenanza N° 13393
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 4° de la Ordenanza N° 13321 -Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- INSCRIPCIÓN. LA inscripción en el Registro estará a cargo del tenedor responsable, debiendo cumplir los siguientes requisitos y acompañar la siguiente documentación:
1. Mayor de 18 años;
2. Certificado de aptitud psico-física;
3. Certificado de capacitación sobre tenencia responsable de animales de compañía y potencialmente peligrosos;
4. No haber sido sancionado anteriormente por infracciones en materia de tenencia de animales;
5. Declaración Jurada de origen del animal;
6. Certificado expedido por veterinario matriculado respecto al plan sanitario del animal;
7.Acta compromiso del sistema de identificación y procedimiento de castración del animal conforme lo establecido por los artículos 5° y 5° bis respectivamente de la presente;
8. Declarar el domicilio donde el animal se encontrará alojado a los fines que cumpla los requerimientos establecidos en la legislación aplicable al supuesto de que se trata;
9. Constancia de inicio de trámite para la obtención de “Licencia de Tenedor de Perro Potencialmente Peligroso (PPP)”;
10. Contratar seguro de responsabilidad civil, y
11. Todo otro requisito dispuesto por la Autoridad de Aplicación. En caso de transferencia de perros potencialmente peligrosos, se deberán observar la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo. El nuevo dueño o tenedor deberá actualizar la registración dentro de los dos (2) días de la entrega del animal en la aplicación informática (APP) de animales de compañía denominada “Huella Animal”, o procedimiento que en el futuro la reemplace, siendo su incumplimiento pasible de sanción.”
Artículo 2°.- INCORPÓRASE como artículo 5° Bis de la Ordenanza N° 13321 -Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos-, el siguiente texto:
“Artículo 5° Bis.- CASTRACIÓN. ESTABLÉCESE que todo dueño o tenedor de perro potencialmente peligroso deberá llevar a cabo el procedimiento de castración del animal mayor a seis (6) meses, en establecimientos públicos o privados, debiendo la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Fauna Doméstica o la que en el futuro la sustituya, establecer un sistema de preferencia para la obtención del respectivo turno en los Centros de Control y Reproducción de Animales de Compañía, pudiendo llevar a cabo su rápida intervención mediante la atención con quirófanos móviles en los lugares donde conste el domicilio de alojamiento del animal.
Quedan exceptuados de la obligación de castrar al animal los traspasos entre centros de cría debidamente habilitados por autoridad competente, y los casos en los cuales el profesional veterinario justifique la inconveniencia de la castración, lo que será posteriormente supervisado por los médicos veterinarios dependientes de la Autoridad de Aplicación.”
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 6° de la Ordenanza N° 13321 -Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- PUESTA EN CONOCIMIENTO. EN el caso de un episodio de violencia de un perro potencialmente peligroso el tenedor del animal, la víctima, por sí o por intermedio de un tercero, el propietario del animal atacado o el médico veterinario interviniente, deben poner en conocimiento el hecho ante la Autoridad de Aplicación, quien de inmediato lo incorporará en el Registro, si no estaba inscripto, o anotará el hecho en el legajo si ya estaba registrado, sin perjuicio de Página 1 comunicar el caso ante la autoridad judicial correspondiente.
El tenedor deberá denunciar ante la Policía de la Provincia de Córdoba toda sustracción o extravío de un perro potencialmente peligroso, en un plazo máximo de dos (2) días a contar de producido el hecho. Deberá comunicarse por la misma vía y en igual plazo los casos de restitución o retorno del animal. La Autoridad de Aplicación convendrá mecanismos de cooperación y coordinación de acciones con el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y con el Ministerio Público Fiscal a los fines de articular su actuación en el marco de la normativa vigente.”
Artículo 4°.- MODIFÍCASE el artículo 7° de la Ordenanza N° 13321 -Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- CONDICIONES DEL LUGAR. LAS instalaciones del lugar donde permanezcan perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características:
1.Paredes, vallas u otros cerramientos con alturas mínimas de dos (2) metros, a prueba de fuerza del perro y de imposible traspaso del hocico del mismo;
2. Puerta o aberturas con altura mínima de dos (2) metros, resistentes y a prueba de cualquier intento de apertura por el perro;
3. Señal de advertencia de perro potencialmente peligroso, y
4.Otras características generales o particulares fijadas por vía reglamentaria o por decisión de la Autoridad de Aplicación, respectivamente.
Cuando se pretenda tener más de un perro potencialmente peligroso, deberá darse informe previo a la Autoridad de Aplicación a fin de que, por sí o con la participación de otras reparticiones delegadas, se constituya en el lugar donde serán alojados a los fines de dictaminar sobre la pertinencia y razonabilidad de la adquisición. En el supuesto de tratarse de un criadero, además, se deberá cumplimentar con lo establecido en el Capítulo X de los Criaderos de perros -Ordenanza N° 11006- Animales Domésticos de Compañía.”
Artículo 5°.- INCORPÓRASE como artículo 8° Bis de la Ordenanza N° 13321 -Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos-, el siguiente texto:
“Artículo 8° Bis.- LICENCIA. TODO dueño o tenedor de perro potencialmente peligroso deberá contar con la “Licencia de Tenedor de Perro Potencialmente Peligroso (PPP)” y portar la misma al momento del paseo del animal. Las licencias son personales e intransferibles. Las condiciones y requisitos para la obtención de la licencia serán determinados por vía reglamentaria.”
Artículo 6°.- MODIFÍCASE el artículo 11 de la Ordenanza N° 13321 -Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. SON atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
1.Informar, concientizar y sensibilizar sobre la presente Ordenanza, conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil;
2. Impulsar, por sí o con organismos públicos u organizaciones no gubernamentales con competencia o capacidad acreditada en la materia, la constitución de espacios o refugios para el rescate, atención, recuperación, adaptación y posterior entrega en adopción, de ser posible y previo informe fundado, de animales sin dueño o bajo tenencia no responsable, garantizándose el bienestar de los animales mientras dure su alojamiento;
3. Promover el funcionamiento de una Patrulla Municipal Animal para acciones preventivas, al efecto de procurar soluciones amigables, y
4. Realizar un censo y mapa territorial de riesgo que comprenda perros sin dueño y potencialmente peligrosos a los fines de elaborar políticas públicas.”
5. Artículo 7°.- INCORPÓRASE como artículo 11 Bis de la Ordenanza N° 13321 -Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos-, el siguiente texto: “Artículo 11 Bis.- MESA INTERDISCIPLINARIA.
LA Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la convocatoria y la organización de una mesa de trabajo interdisciplinaria e interinstitucional con organismos públicos y organizaciones no gubernamentales con competencia o capacidad acreditada en la materia, para la elaboración de un plan de trabajo, protocolo de actuación y atención temprana ante situaciones conflictivas y toda otra herramienta que se considere pertinente para cumplir los fines y el espíritu de la presente Ordenanza.”
Artículo 8º.- MODIFÍCASE el artículo 3° de la Ordenanza N° 9575 -Animales Domésticos: Venta y Exposición-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°.- QUEDA prohibida la comercialización de animales en vías y espacios públicos dentro del ejido municipal. Toda infracción a la presente disposición importará el decomiso con extinción de dominio de los animales involucrados.”
Artículo 9º.- INCORPÓRASE como artículo 7° Bis de la Ordenanza N° 9575 -Animales Domésticos: Venta y Exposición-, el siguiente texto:
“Art. 7° Bis.- LOS comerciantes de perros potencialmente peligrosos deberán acreditar capacitación en educación y tenencia responsable conforme lo determine la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 13321. Queda prohibida toda promoción que induzca o sugiera que las ventajas de los animales ofrecidos al comercio radiquen en su agresividad o potencialidad de daño. Cuando se trate de una venta de más de un perro potencialmente peligroso a un mismo comprador, los comerciantes deberán informarla dentro de los dos (2) días de producida a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 13321, o la que en el futuro la sustituya, proporcionando datos del adquirente y localización en la que se encontrarán alojados los animales.”
Artículo 10.- MODIFÍCASE el artículo 9° de la Ordenanza N° 9575 -Animales Domésticos: Venta y Exposición-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 9°.- LOS comerciantes deberán entregar al momento de la venta un certificado de salud del animal, emitido por médico veterinario matriculado. En caso de tratarse de perros potencialmente peligrosos, el adquirente deberá acreditar dentro de los dos (2) días de la entrega del mismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ordenanza N° 13321, o la que en el futuro la sustituya.”
Artículo 11.- MODIFÍCASE el artículo 49 de la Ordenanza N° 11006 -Animales Domésticos de Compañía-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 49°.- LOS criaderos deberán contar con la habilitación propia de los establecimientos comerciales y con un asesor veterinario matriculado con domicilio real en la ciudad de Córdoba, que será responsable del estado sanitario de los animales alojados en el criadero, en forma conjunta con el propietario y/o responsable de su cuidado. Los criaderos que comercialicen perros potencialmente peligrosos, no podrán entregarlos si no se encuentran debidamente registrados e individualizados conforme lo establecido por los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 13321, o la que en el futuro la sustituya.”
Artículo 12.- MODIFÍCASE el artículo 50 de la Ordenanza N° 11006 -Animales Domésticos de Compañía-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 50°.- LOS profesionales veterinarios asesores de los criaderos están obligados a comunicar fehacientemente las contingencias que pudieran producirse en el estado sanitario de los animales, conjuntamente y por escrito, a su contratante, al Colegio Médico Veterinario y a la dependencia municipal correspondiente. Asimismo, en establecimientos donde se presten servicios médicos veterinarios que reciban perros potencialmente peligrosos para su atención, estén vinculados a criaderos o no, los profesionales a cargo deberán dar aviso a la Autoridad de Aplicación en los supuestos en que no se encuentren registrados los animales en la APP “Huella Animal” o la que en un futuro la sustituya. La inobservancia a esta obligación hará solidariamente responsable a los profesionales tratantes y al titular del establecimiento involucrado, aplicándose la sanción prevista en la normativa vigente. Asimismo, y en cuanto al profesional incumplidor, deberán los funcionarios municipales intervinientes radicar la inmediata denuncia ante las entidades deontólogicas pertinentes a los fines que corresponda.”
Artículo 13.- MODIFÍCASE el artículo 51 de la Ordenanza N° 11006 -Animales Domésticos de Compañía-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Art. 51°.- LOS responsables de los criaderos deberán llevar un registro detallado de la entrada y salida de los animales a su cargo e informarlo a la Autoridad de Aplicación periódicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a contar desde el informe anterior, por vía electrónica o en la forma que establezca la reglamentación.”
Artículo 14.- MODIFÍCASE el artículo 237 Bis de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia Ciudadana-, el que queda redactado de la siguiente manera:
‘’Art. 237° Bis.- QUIEN incumpla la normativa relacionada con perros potencialmente peligrosos será sancionado con multa de cincuenta (50) a doscientas cincuenta (250) Unidades Económicas Municipales (U.E.M.) y con capacitación de manera complementaria. Se dispondrá el secuestro y/o el decomiso del animal, siendo a cargo del infractor los gastos que se generen. En caso de reincidencia la sanción se duplicará.”
Artículo 15.- REGLAMENTACIÓN. DENTRO del plazo de ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial, la Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 16.- CLÁUSULA TRANSITORIA. ESTABLÉCESE que hasta el 30 de junio del año 2024, todo dueño o tenedor de perro potencialmente peligroso deberá llevar a cabo el procedimiento de castración conforme lo previsto en el artículo 5º bis de la Ordenanza Nº 13321.
Artículo 17.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4160 del 24 de octubre de 2023.