El componente de interés moratorio pasa de 0,067% a 0,1% diario; manteniéndose incólume la porción referida a la Tasa Pasiva promedio mensual fijada por el Banco Central. A su vez, se estableció la tasa de interés moratorio equivalente a 0,2% diario para el período que va entre la generación del comprobante de pago y la fecha de vencimiento en ella consignada, en los casos en que corresponda
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 216 – Serie: “C”
Córdoba 26 de marzo de 2024
VISTO: Las facultades conferidas al Tribunal Superior de Justicia por el art. 25 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley 6006 – T.O. 2023) en orden a las atribuciones y competencias para la determinación, recaudación, administración y fiscalización de los rubros que integran la cuenta “Tasa de Justicia”.
CONSIDERANDO:
Que la tasa retributiva de los servicios de justicia constituye uno de los mecanismos con los que cuenta este Alto Cuerpo para hacerse de recursos propios destinados a afrontar gastos de funcionamiento e inversión.
Que la falta de pago en tiempo y forma del citado servicio o el diferimiento para los casos expresamente previstos por ley, genera automáticamente intereses en los términos de lo dispuesto por los arts. 333 del Código Tributario Provincial (t.o. 2023).
Que en tal sentido, con fecha 17 de marzo del año 2.015, este Alto Cuerpo dictó el Acuerdo Reglamentario N° 142, Serie “C”, estableciendo un “Interés por Mora”, directo, no capitalizable, equivalente a la Tasa Pasiva promedio mensual fijada por el BCRA con más el cero coma cero sesenta y siete por ciento (0,067%) diario, todo ello calculado desde el momento en que el pago resulte exigible y hasta la fecha de la generación del comprobante de pago correspondiente.
Que asimismo, en el mencionado instrumento se puso de resalto la necesidad de adoptar un criterio uniforme para aplicar dichos intereses con el fin de optimizar la liquidación, percepción y control de la tasa de justicia en consonancia con el criterio adoptado por este Alto Cuerpo en materia de intereses moratorios.
Que en este contexto, teniendo presente que este Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado recientemente en relación a dicha temática a través del dictado de la Sentencia N°128 dictada con fecha 01/09/2023 en los autos caratulados: “SEREN SERGIO ENRIQUE C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. – ORDINARIO DESPIDO” RECURSO DIRECTO” (Expte. N° 3281572), luce conveniente modificar el componente del interés moratorio del cero coma cero sesenta y siete por ciento (0,067%) diario, elevándolo al cero coma uno por ciento (0,1%) diario; manteniéndose incólume la porción referida a la Tasa Pasiva promedio mensual fijada por el BCRA.
Que asimismo, teniendo presente que en el mencionado A.R. N° 142/2015, Serie “C”, este Alto Cuerpo estableció que, para los casos en que se genera el comprobante de pago con “vencimiento diferido” se debe aplicar en ese escaso lapso tiempo un interés moratorio equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) diario, en esta oportunidad, en consonancia con la nueva pauta de cálculo expresada, resulta adecuado modificar dicho índice, elevándolo al cero coma dos por ciento (0,2%) diario, en los casos en que corresponda, por modalidades operativas.
Que por ello y lo dispuesto por el art. 25 del Código Tributario Provincial (t.o. 2023) SE
RESUELVE:
Art. 1°: MODIFICAR el componente del interés moratorio del cero coma cero sesenta y siete por ciento (0,067%) diario, elevándolo al cero coma uno por ciento (0,1%) diario; manteniéndose incólume la porción referida a la Tasa Pasiva promedio mensual fijada por el BCRA.
Art. 2°: ESTABLECER una tasa de interés moratorio equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) diario para el período que va entre la generación del comprobante de pago y la fecha de vencimiento en ella consignada, en los casos en que corresponda.
Art. 3°: ESTABLECER que las tasas de interés aquí dispuestas alcanzan a todos los rubros establecidos en el art. 1° de la Ley N°8002.
Art. 4º: EL Tribunal Superior de Justicia podrá modificar los porcentuales aquí fijados sin previo aviso, en virtud de las alteraciones que se puedan dar en el campo económico-financiero a nivel nacional y/o provincial.
Art. 5°: ESTE Acuerdo comenzará a regir desde el día primero de abril de dos mil veinticuatro (01.04.2024).
Art. 6°: COMUNÍQUESE a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración y al Área de Informática a los fines de que realicen las modificaciones correspondientes en el sistema de generación del comprobante de pagos y en el SAC Multifuero.
Art. 7°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal Aplicaciones de la Intranet del Poder Judicial.
FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO MARTÍN, PRESIDENTE – DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL – AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 66 del 27 de marzo de 2024.