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Tasa de Justicia: aprueban reglas para la confección y emisión de los títulos de deudas

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La medida fue adoptada por el TSJ a los fines de evitar que las gestiones judiciales y/o extrajudiciales se vean frustradas en el futuro por errores o defectos intrínsecos y/o extrínsecos de esos certificados 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 205 – Serie: “C”  

27 de julio de 2023. 

En la Ciudad de Córdoba, el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, quienes suscriben la presente, 

ACORDARON: 

VISTO: La obligación que tienen a cargo las oficinas judiciales de certificar las deudas impagas y en mora de Tasa de Justicia y demás rubros que integran la cuenta especial creada por el art. 1° de la ley N°8002. 

Y CONSIDERANDO: 

Que en función de lo dispuesto por el art. 5° de la Ley 9024 (modif. por ley N° 10.679 – B.O. 20/12/19-) tanto para las deudas de Tasa de Justicia como las generadas por los demás rubros establecidos en el art. 1° de la Ley N° 8002, es título hábil el certificado expedido conforme lo establecido por el artículo 302 del Código Tributario Provincial – t.o. 2015- (hoy art. 340 conforme t.o. 2023). 

Que el art. 340 del Código Tributario Provincial – t.o. 2023 – (ex art. 302) en su antepenúltimo párrafo dispone que el título de deuda deberá indicar el capital, los intereses, el nombre y apellido del deudor y la fecha de la mora y se remitirá al Área de Administración del Poder Judicial. 

Que el certificado así expedido será título ejecutorio en los términos del artículo 801 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y habilita la ejecución de la deuda por este Alto Cuerpo. 

Que no obstante ello, a los fines de evitar que las gestiones judiciales y/o extrajudiciales se vean frustradas en el futuro por errores o defectos intrínsecos y/o extrínsecos de tales certificados, luce adecuado establecer pautas de observancia obligatoria para la elaboración y emisión de los Títulos de Deudas de Tasa de Justicia y demás rubros del art. 1° de la Ley N°8002. 

Que, por ello, resulta imprescindible disponer la aprobación de las “Reglas para la confección y emisión de los títulos de deudas de Tasa de Justicia y demás rubros del art. 1° de la Ley N°8002” que como Anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

Que por ello y en función de lo dispuesto por el art. 25 del Código Tributario Provincial (t.o. 2023), SE RESUELVE: 

Artículo 1°: APROBAR las “Reglas para la confección y emisión de los títulos de deudas de Tasa de Justicia y demás rubros del art. 1° de la Ley N°8002” que como Anexo forma parte integrante del presente acuerdo. 

Artículo 2°: DERÓGUESE toda disposición que resulte incompatible o se oponga a las disposiciones del presente. 

Artículo 3°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. 

Artículo 4°: COMUNÍQUESE a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración y a los tribunales y oficinas con competencia en ejecuciones fiscales de toda la provincia de Córdoba. 

FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – AIDA LUCIA TERESA TARDITTI, VOCAL – MARIA MARTA CACERES, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO MARTIN, VOCAL – LUIS MARIA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

ANEXO 

“REGLAS PARA LA CONFECCIÓN Y EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE DEUDAS DE TASA DE JUSTICIA Y DEMÁS RUBROS DEL ART. 1° DE LA LEY N°8002” 

1.- FORMATO UNIFICADO DEL CERTIFICADO DE DEUDA: El certificado de deuda previsto en el art. 340 del Código Tributario Provincial (t.o. 2023) será el único formato a utilizarse para la emisión de los títulos de deudas de Tasa de Justicia y demás rubros establecidos en el art. 1° de la Ley N°8002 (v.gr. Honorarios de Asesores Letrados y de Peritos, Multas impuestas por el Centro Judicial de Mediación, etc.). 

2.- SITIO DE CONFECCIÓN, CANAL DE REMISIÓN Y ANULACIÓN DEL CERTIFICADO DE DEUDA: El certificado de deuda deberá ser confeccionado dentro del módulo de “Tasa de Justicia-Conceptos” en el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero, deberá ser firmado digitalmente por el funcionario responsable y ser remitido electrónicamente a la Oficina de Tasa de Justicia a través de la vía del “E-OFICIO TASA DE JUSTICIA (certificado de falta de pago)” que específicamente el mismo sistema genera al efecto. El tribunal no podrá anular un certificado una vez remitido a la Oficina de Tasa de Justicia, en tal caso, deberá solicitar la anulación respectiva con los fundamentos del caso por vía del “E-OFICIO – POD. JUDICIAL CBA – TASA DE JUSTICIA – ANULACIÓN CERTIFICADO” (disponible en el SAC Multifuero). 

3.- PLAZO PARA LA EMISIÓN: El certificado de deuda deberá emitirse una vez vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el emplazamiento efectuado por el tribunal. A tal efecto, el emplazamiento al pago debe ser realizado por el tribunal en la fecha de exigibilidad de la deuda que se trate. 

4.- PLAZO PARA LA REMISIÓN: El certificado de deuda debe remitirse a la Oficina de Tasa de Justicia por el canal dispuesto en el punto 2.- dentro de las 24 horas de su emisión. 

5.- NOMBRE – DOMICILIO: El certificado de deuda debe contener el nombre y apellido y/o razón social, d.n.i. y/o CUIT del deudor que se señale como parte obligada al pago. El domicilio procesal constituido en la causa, será el tomado por el sistema informático como domicilio tributario. En caso de estar denunciado el domicilio real, deberá consignarse también. En los casos en que no haya domicilio procesal constituido ni domicilio real o este último sólo hubiera sido denunciado por persona distinta a la del deudor, deberá consignarse, en el campo del domicilio real, el domicilio que figure en el Padrón Electoral Nacional. SIEMPRE debe ser completado el campo “Domicilio Real”, ya sea por lo denunciado por la parte deudora o, en caso de no ser así, el que figura en el Padrón Electoral Nacional. 

6.- IMPORTE DE LA DEUDA – PAGOS A CUENTA: El tribunal deberá consignar el importe total de la deuda de capital que previamente estará cargado en el módulo informático. Al momento de certificarse la misma, la leyenda “con más los intereses moratorios devengados desde la fecha de mora hasta su efectivo pago” viene preestablecida por el sistema informático en el cuerpo del título de deuda. Si hubiere pagos a cuenta, no deberán descontarse en el importe consignado en el título, pero deberá asentarse en el campo “observaciones” los importes; fechas y números de boletas de dichos pagos. 

7.- FECHA DE MORA – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: La fecha de Mora será la que se consignó y se cargó como fecha de devengamiento del concepto plasmado en el módulo (fecha de devengamiento o exigibilidad de la deuda, según corresponda). Importante tener en cuenta que en los casos en que la deuda no haya sido exigible temporalmente por haberse tramitado beneficio de litigar sin gastos, al tiempo de certificarse la deuda producto del resultado infructuoso de éste, deberá consignarse como “fecha de mora” la fecha en que se devengó la deuda (no la fecha en que se hizo exigible por la finalización del beneficio de litigar sin gastos) y que debe estar cargada en el módulo informático y, en el campo “observaciones”, deberá asentarse que se tramitó beneficio de litigar sin gastos con la fecha de su inicio y finalización del mismo y el resultado al que se arribó en dicho incidente. 

8.- HONORARIOS DE ASESORES LETRADOS y PERITOS: Cuando se certifiquen deudas de honorarios regulados a favor de los Asesores Letrados y/o el Asesor Legal del Área de Administración y Peritos, deberá tenerse presente que sólo se podrá emitir el certificado cuando la deuda esté firme y en condiciones de ser ejecutoriada. Para ello, previamente debe haberse emplazado por el plazo de 15 días hábiles y haberse cargado el concepto en el módulo informático de Tasa de Justicia previsto en el SAC Multifuero. Deberán observarse las reglas previstas en el punto 5.- para la consignación del domicilio. Asimismo, si el deudor de los honorarios está amparado bajo el régimen de la Asistencia Jurídica Gratuita, NO corresponde emitir el certificado de deuda (tampoco cargar el concepto en el módulo informático), salvo que haya cesado la gratuidad por alguno de los motivos previstos en la ley (v.gr. “mejora de fortuna”), en cuyo caso deberá consignarse dicha circunstancia en el campo “observaciones” del título de deuda. La gestión tendiente a que se emita el correspondiente título de deuda por parte del Tribunal interviniente es tarea y responsabilidad del Asesor y/o Perito a quien le hayan regulado los honorarios respectivos y cesa cuando se haya efectivizado la remisión del título a la Oficina de Tasa de Justicia conforme las pautas establecidas en el punto 2.- del presente. No debe remitirse a la Oficina de Tasa de Justicia la copia de la resolución en la que se regulan los honorarios, dicha acción NO suple la gestión de certificación mencionada anteriormente. 

9.- MULTAS DE MEDIACIÓN Y OTRAS MULTAS: En relación a las multas, sólo se podrá emitir el certificado cuando la deuda esté firme y en condiciones de ser ejecutoriada. Para ello, previamente debe haberse emplazado por el plazo de 15 días hábiles y haberse cargado el concepto en el módulo informático de Tasa de Justicia previsto en el SAC Multifuero. Deberán observarse las reglas previstas en el punto 5.- para la consignación del domicilio y remitirse de acuerdo a lo establecido en el punto 2.- 

10.- DISPOSICIONES GENERALES: En todos los casos en que se certifiquen deudas deberán extremarse los recaudos y exigencias establecidas en las presentes reglas y en las disposiciones legales vigentes a los fines de evitar que en las eventuales gestiones judiciales que se inicien para su cobro se planteen excepciones de pago, de inhabilidad de título, de prescripción, etc, con la posible condena en costas que puede acarrear en contra de las arcas de este Poder Judicial. El incumplimiento o inobservancia de las reglas aquí establecidas es considerada una falta grave.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 139 del 28 de julio de 2023.

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