Se abonará entre $44.000 y $91.000 según la cantidad de hijos que integre la familia
Resolución 11/24-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07563547-APN-DPYEPA#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2020-8-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que por el Artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que por RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la RESOL-2020-8-APN-MDS, que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. PRESTACIÓN ALIMENTAR”.
Que los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS y RESOL-2023-3-APN-MCH.
Que dicho componente consiste en una prestación de carácter dinerario orientada a la adquisición de alimentos, reviste carácter no remunerativo y se canaliza mediante una acreditación mensual de fondos a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a los alimentos.
Que conforme lo instruido por el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en Nota identificada como NO-2024-07588089-APN-SNNAYF#MCH se establecieron los siguientes aumentos para la Prestación Alimentar, destinada a familias en situación de vulnerabilidad social, impactando a partir de la liquidación a efectivizarse en el mes de febrero de 2024, de la siguiente manera: – De PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-) a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as. – De PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500.-) a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as. – De PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500.-) a PESOS NOVENTA Y UN MIL ($91.000.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
Que el citado aumento tiene por objeto recomponer el poder de compra de los sectores referidos, en el marco del proceso inflacionario que se encuentra atravesando nuestro país, considerando el incremento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) durante los últimos meses.
Que en consecuencia corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para adecuar los montos de la prestación en trato.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que, la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le es pertinente.
Que el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención conforme sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias, por el Apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA- PRESTACIÓN ALIMENTARIA, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS, y por el DECTO-2023-11-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifícanse los montos establecidos en el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A -SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, que como Anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, fueron aprobados por RESOL-2021-1549-APN-MDS y modificados por RESOL-2022-371-APN-MDS, RESOL-2022-2067-APN-MDS, RESOL-2023-700-APN-MDS, RESOL-2023-1758-APN-MDS y RESOL-2023-3-APN-MCH, a partir de la liquidación a abonarse en el mes de febrero del 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
– De PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000.-) a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) correspondientes a las familias con un hijo/a de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad, Asignación por Embarazo o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
– De PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500.-) a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000.-) correspondientes a familias con dos hijos/as de 0 a 14 años que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
– De PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($45.500.-) a PESOS NOVENTA Y UN MIL ($91.000.-) correspondientes a familias con tres hijos o más de 0 a 14 años de edad que perciban Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Hijo con Discapacidad o Pensión para madre de 7 o más hijos/as.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.349 del 25 de enero de 2024.