martes 8, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suspenden transitoriamente el otorgamiento de créditos de la Anses

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Según la norma, la medida se adopta en resguardo de la rentabilidad del fondo y con el fin de privilegiar su liquidez 

Resolución 1/23-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-153989562-ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 27.260, 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 de fecha 21 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros Resolución D.E.-A 438 del 30 de diciembre de 2016, Resolución SEOFGS – 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, artículo 5° de la RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la Resolución N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común.

Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que, asimismo la citada norma establece la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dejando sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y de toda normativa que distorsione precios del mercado que impida la interacción de la oferta y demanda de manera espontánea para corregir la crisis que enfrenta la economía argentina y promover a su reconstrucción.

Que, la declaración de emergencia previsional conlleva la necesidad de revisar la forma de invertir los activos de la cartera del artículo 74 de la Ley N° 24.241, ello en el marco de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N°27.574, que aborda lo referido a la utilización de los fondos, señalando los principios que deben cumplir dichas inversiones.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N°897/2007 establece en su inc. c) que es finalidad del FGS “contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241 las mismas directrices al sostener que el activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) “se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados.

Que, en consecuencia, la actual inversión en el Programa de Créditos ANSES, debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales.

Que, en función de lo expuesto, es dable considerar la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES, como una medida preventiva en resguardo de la rentabilidad del fondo, y con el fin de privilegiar la liquidez del mismo.

Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-153996102-ANSES-DOA#ANSES, estimó aconsejable adoptar una medida preventiva y temporal de interrupción del financiamiento de la inversión de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta tanto se estabilicen las variables económicas y puedan evaluarse las condiciones financieras vigentes y los ajustes que eventualmente correspondan efectuar dentro del Programa.

Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES, tomó intervención compartiendo el criterio expuesto, por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-154221663-ANSES-DRO#ANSES.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el IF-2023-154300676-ANSES-SEOFGS#ANSES, no formuló objeciones a la propuesta de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA.

Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE INVERSIONES Y OPERACIONES del FGS, en su PV-2023-154332152-ANSES-DCIYO#ANSES, tomo conocimiento de los actuados.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 29 de diciembre de 2023, resolvió la admisibilidad y procedencia de la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016, artículo 7° de la Resolución DE-A N° 155 del 20 de julio 2017, artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y Resolución N° RESOL-2023-594-ANSES-ANSES de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias en sus incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los recaudos operativos necesarios.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3 -°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Heber Ruben Farfan

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.332 del 2 de enero de 2024. 

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