La medida se extiende hasta el 31 de marzo de 2021.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10696
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 10003, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2021 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.
”Artículo 2º.-La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN CÓRDOBA, A LOS VENTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL CALVO, PRESIDENTE – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 394
Córdoba, 01 de junio de 2020Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.696, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 143 del 22 de junio de 2020.