Rige para la provincia de Córdoba. La prórroga se extiende por 180 días corridos, contados a partir del pasado día 18 de septiembre. Alcanza las modalidades especial, en sus categorías normal y restringido; obrero, escolar y turístico. Se renovarán los permisos los permisos que hayan sido otorgados con fecha anterior al 18 de marzo de 2021
Ministerio de Coordinación
Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 131
Córdoba, 15 de septiembre de 2021
VISTO: La Resolución 021/2021 de esta Secretaría de Transporte, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020 y N° 125/2021 y las Leyes provinciales Nº 8.669 y N° 10.690, normas concordantes y correlativas.
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de la disminución en la demanda de los servicios especiales regulados en el artículo 9º incisos “D, E, F y G” de la Ley de Transporte Provincial Nº 8669 y su Decreto Reglamentario Nº 254/03, como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas por la normativa referida en el párrafo anterior; esta Secretaría de Transporte mediante la Resolución N° 21/2021, de fecha 8 de marzo de 2021, suspendió por ciento ochenta (180) días corridos, la concesión de nuevos permisos de explotación de servicios de transporte automotor de pasajeros en las modalidades Especial, en sus categorías Normal y Restringido; Obrero, Escolar y Turístico.
Que asimismo, en el citado dispositivo legal se contemplaron situaciones de excepción, tales como la renovación de aquellos permisos que hayan sido otorgados con fecha anterior al dictado de dicha Resolución y la concesión de nuevos permisos de explotación en aquellas zonas de la provincia donde la oferta sea escasa y resultara necesario cubrir la demanda con nuevos prestadores, en cuyo caso, dichos nuevos permisos se concederían únicamente a empresas radicadas en la Provincia de Córdoba.
Que la mentada Resolución N° 21/2021 fue publicada en el Boletín Oficial Electrónico de la Provincia (BOE) el pasado 17 de marzo de 2021, rigiendo en consecuencia desde el 18 de marzo de 2021 y por el transcurso de 180 días, tornándose necesario y conveniente revisar la situación actual de universo alcanzado por la medida.
Que si bien se ha notado una leve mejoría en la situación general del sector del transporte especial, en sus distintas categorías, en los meses subsiguientes al dictado de la referida Resolución, se observa también que en lo sustancial no se han alterado las condiciones que determinaron la suspensión de otorgamiento de nuevos permisos y, por vía de consecuencia, el ingreso de nuevos actores que podrían acentuar los desequilibrios ya existentes.
Que en virtud de lo expuesto, resulta acertado prolongar la vigencia de la Resolución N° 21/2021 en los mismos términos y por un idéntico período de tiempo, sin perjuicio de la facultad reservada a esta autoridad de aplicación de evaluar constantemente la situación de los prestadores de servicios especiales, pudiendo conceder nuevos permisos de explotación cuando situaciones excepcionales así lo ameriten. En tal sentido, surge la necesidad de adoptar similar criterio al establecido en el inciso G del artículo 9 del Decreto Reglamentario 254/03, de manera transitoria, a los otorgamientos de nuevos y excepcionales permisos de explotación de los Servicios Especiales, en sus categorías Normal y Restringido, Servicio Obrero y Servicio Escolar, previstos en los incisos D, E y F del Artículo 9 de la Ley 8669. Por lo expresado, normativa citada, y en base a las facultades deriva-das de la Ley N° 8669;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1° PRORROGAR por ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del día 18 de septiembre de 2021, la suspensión de la concesión de nuevos permisos de explotación de servicios de transporte automotor de pasajeros en las modalidades Especial, en sus categorías Normal y Restringido; Obrero, Escolar y Turístico.
Artículo 2° EXCEPTÚASE de la disposición anterior, la renovación de los permisos que hayan sido otorgados con fecha anterior al 18 de marzo de 2021 y la concesión de nuevos permisos de explotación cuando situaciones excepcionales así lo ameriten, en cuyo caso, dichos permisos se concederán únicamente a empresas radicadas en la Provincia de Córdoba.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la señora Ministra de Coordinación a los efectos correspondientes.
FDO: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 194 del 20 de septiembre de 2021.