Se extiende hasta el 30 de junio de 2023, inclusive. Las deudas alcanzadas son aquellas generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Son las que se hayan originado por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior al reconocido que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen
Resolución General 5208/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00776021- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones, el que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido, los citados ministerios mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.
Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894 y 5.021 hasta -mediante la última de las normas citadas- el 30 de junio de 2022, inclusive.
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