La existencia de tasas impagas para con la autoridad de aplicación por parte de las empresas prestatarias será motivo suficiente para suspender los desembolsos
Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 19
Córdoba, 06 de mayo de 2022
VISTO: El Decreto N° 053/2019 y la Resolución N° 017/2021 de esta Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 53/2019 se creó el “Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros”, en el marco del “Programa Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros”, disponiéndose que el mencionado Fondo se integrará entre otros, por aportes específicos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne; aportes que en forma
extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Provincial; aportes específicos que realice el Estado Nacional y Municipios; intereses devengados por la inversión del dinero correspondiente a este fondo, y por donaciones y legados de cualquier naturaleza que se reciban, destinados al fondo.
Que esta Secretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación de dicho Programa, teniendo a su cargo la implementación del mismo y estando facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución, pudiendo ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del beneficio para garantizar la óptima aplicación y funcionamiento del mismo.
Que a través de la Resolución N° 017/2021 se establecieron las condiciones a las que deberán ajustarse los Municipios y Empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros adheridos al Programa de Asistencia mencionado, determinando el plazo para efectuar la rendición de fondos y el cumplimiento de la información requerida en los Anexos de dicho instrumento legal, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se suspendan los desembolsos respectivos, de conformidad al artículo 8 del citado instrumento legal.
Que en función de lo expuesto, en esta instancia surge la necesidad de que los contribuyentes adheridos al Programa, cumplimenten con el correcto y oportuno pago de las obligaciones tributarias para con la Autoridad de Aplicación, entendiendo que el registro de deudas para con el poder concedente por parte de los beneficiarios del “Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros” en concepto de tasas administrativas reguladas en la Ley Impositiva Anual, con destino a la Secretaría de Transporte, resulta incompatible con el otorgamiento de las mentadas compensaciones y/o subsidios.
Por tal motivo, corresponde regular que la existencia de tasas impagas por parte de las empresas prestatarias será motivo suficiente para suspender los desembolsos en concepto de Subsidio Provincial.
Por lo expresado, normativa citada, y en base a las facultades derivadas de la Ley Nº 8669 y Decreto 053/2019:
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°: ESTABLECER la aplicación automática del artículo 8 de la Resolución N° 017/2021 de ésta Secretaría de Transporte, en caso de que los Beneficiarios del “Programa Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros” registren deuda por obligaciones con vencimiento
posterior a la fecha del presente instrumento legal, en concepto de tasas administrativas reguladas en la Ley Impositiva Anual con destino a la Secretaría de Transporte, suspendiéndose los desembolsos que deban percibir, hasta tanto se acredite el cumplimiento de dicha obligación tributaria.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 95 del 10 de mayo de 2022.