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Sociedades de Garantía Recíproca: extienden restricciones para realizar inversiones en moneda extranjera

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Será hasta el 31 de marzo de 2024. La medida tiene carácter extraordinario y transitorio

Disposición 316/23-SsPyme y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se encuentra previsto, principalmente, en dicha ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y en la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, a través de la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, regula lo referido a las inversiones del Fondo de Riesgo y de los Rendimientos de las Sociedades de Garantía Recíproca, y aclara que dicho fondo debe invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando ciertas opciones y límites, los que allí se detallan.

Que la norma mencionada en el considerando inmediato anterior ha sido modificada en diversas oportunidades atendiendo a cambios en las circunstancias que han impactado en la economía del país, ya sea, cuestiones internas como externas como, entre otras, la pandemia por COVID-19 y emergencia económica.

Que, con el dictado de la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó a dicho artículo una disposición transitoria con determinadas previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Que la misma tenía la finalidad de acompañar las políticas implementadas contemporáneamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por las cuales se fijaron diversas restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que evitaran prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales -locales ; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, se derogó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, se aprobaron las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, prorrogándose el plazo de vigencia de la mencionada disposición transitoria hasta el 30 de septiembre de 2021, atento que el contexto que se tuvo en cuenta para adoptar la disposición transitoria original no había mejorado e, inclusive, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES habían tomado nuevas medidas.

Que, en ese sentido, cabe recordar que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió, entre otras, las Comunicaciones Nros. “A” 6770, “A” 6776, “A” 6780, “A” 6815, “A” 7001, “A” 7104, “A” 7105 y “A” 7106, por las cuales se fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales local; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.

Que, por su parte, mediante las Resoluciones Generales N° 808 de fecha 12 de septiembre de 2019, 810 de fecha 1° de octubre de 2019 y 841 de fecha 25 de mayo de 2020, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se estableció un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables o transferencia a otras entidades depositarias.

Que, posteriormente, la mencionada Comisión Nacional dictó la Resolución General N° 856 de fecha 15 de septiembre de 2019, con el fin de reordenar los diferentes plazos de permanencia de valores negociables en cartera, de forma asimétrica, eliminando el plazo de permanencia para la oferta de dólares en el segmento bursátil y manteniéndolo para su demanda.

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 862 de fecha 19 de octubre de 2020, 871 de fecha 25 de noviembre de 2020, 878 de fecha 11 de enero de 2021 y 895 de fecha 8 de julio de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se dispuso una reducción de los tiempos de permanencia o tenencia en cartera para quienes adquieren valores negociables en pesos y luego proceden a su venta con liquidación en jurisdicción local o extranjera, o a transferirlos a entidades depositarias en el exterior.

Que se dictó la Resolución General N° 898 de fecha 12 de agosto de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con el fin de adecuar la normativa vigente y realizar una reforma que permita facilitar las tareas de control y supervisión, así como también obtener mayor precisión y claridad en la información patrimonial, económica y financiera publicada por los Agentes, reduciendo el riesgo operativo ajeno a las funciones de intermediación y propendiendo a la protección del público inversor.

Que, en virtud de lo expuesto, la vigencia de la disposición transitoria del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, fue prorrogada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021 y 25 de fecha 1 de abril de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.

Que en tal sentido, la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe Técnico, agregado al expediente de la referencia como IF-2023-54346313-APN-DNFP#MDP, señaló la persistencia de las condiciones anteriormente citadas, las cuales conllevaron a la necesidad y conveniencia de dictar oportunamente la mencionada disposición transitoria y que fundamentan ahora la necesidad de establecer una nueva disposición transitoria hasta el 31 de marzo de 2024.

Que, asimismo, el citado Informe Técnico señala que posteriormente, con la Resolución General N° 959 de fecha 28 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compra-venta de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares, emitidos por la REPÚBLICA ARGENTINA. En el marco del Decreto de N° 164 de fecha 22 de marzo de 2023, dichos límites se centran en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas, con prioridad precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y sus modificatorias), asociada a la cartera propia de los agentes registrados, y que revistan el carácter de inversores calificados.

Que, además, se estableció que tanto los agentes de Liquidación y Compensación como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera – en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. Por último, se especificaron los plazos mínimos de tenencia para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina y bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción extranjera como local.

Que conforme lo expuesto se considera pertinente establecer una nueva disposición hasta el 31 de marzo de 2024, destacando el carácter extraordinario y transitorio de la misma, razón por la cual la Autoridad de Aplicación podrá revisar periódicamente la necesidad y conveniencia de mantenerlas, modificarlas, o eliminarlas en su manutención o de su eliminación en el futuro.

Que, asimismo, en línea con los argumentos previamente expuestos y la normativa antes citada resulta conveniente establecer que desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la referida disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, se considerarán incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que a través de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias y en toda normativa complementaria y concordante.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto de la disposición transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la publicación de la presente disposición transitoria y hasta el 31 de marzo de 2024 las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), j), g) y f) del presente Artículo 22.

El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este Artículo 22, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición transitoria será considerada infracción muy grave y facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del presente Anexo.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos de este Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.198 del 27 de junio de 2023.

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