domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sociedades de Garantía Recíproca: suspenden nuevas autorizaciones

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Rige desde el 1 de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025. La medida también se aplica a los trámites ya iniciados

Resolución 8/24- Siydp-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19804280-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, establecen el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades de garantía recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la autoridad de aplicación.

Que por otra parte, el Artículo 43 de dicha ley, establece que la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los requisitos y/o disposiciones establecidas en la mencionada ley.

Que, en la actualidad, los requisitos y trámites para peticionar la autorización para funcionar para una nueva Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), están previstos en el Capítulo II del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, puntualmente, en el inciso 4 del Artículo 8°, que estipula que: “(…) 4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización definitiva (…)” para funcionar como SGR.

Que, en tal sentido, han sido oportuna y debidamente autorizadas para funcionar un total de CUARENTA Y NUEVE (49) Sociedades de Garantía Recíproca, cada una de las cuales presenta distintas características y una situación diferente en cuanto al Fondo de Riesgo, apalancamiento, garantías otorgadas y nivel de asistencia.

Que, de las CUARENTA Y NUEVE (49) sociedades autorizadas a funcionar, TRES (3) de ellas tienen suspendida la operatoria para el otorgamiento de nuevas garantías.

Que al inicio de la anterior gestión de gobierno, y en razón del estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país declarada, se consideró indispensable realizar un análisis de los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca, haciendo foco, fundamentalmente, en la necesidad, conveniencia y pertinencia de la norma vigente al respecto, considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el otro, el impacto fiscal del mismo y las consecuencias fiscales que traería aparejado la incorporación de nuevas sociedades al mismo.

Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 20 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se suspendieron durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

Que la medida de suspensión fue prorrogada mediante la Resolución N° 108 de fecha 19 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que dispuso ampliar el plazo del Artículo 1° de la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, por uno nuevo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 18 de octubre de 2021.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, se encomendó a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes de la medida, la adecuación de los requisitos exigidos normativamente para autorizar la constitución de nuevas sociedades.

Que, si bien las condiciones por las cuales se había dispuesto la primera suspensión se mantenían, en el caso de la prórroga de la misma se dispuso que la Dirección Nacional de Financiamiento PYME solicitaría la participación del Consejo Consultivo de Garantías creado por la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en cumplimiento de las instrucciones del Artículo 2° de la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantías Recíproca realizó un análisis de impacto de algunas variables del Sistema y su cumplimiento normativo, conforme el IF-2022-33532121-APN-DNFP#MDP.

Que, en dicho informe, además, se dio cuenta de la intervención del Consejo Consultivo de Garantías antes mencionado, en la reunión realizada el 1° de diciembre de 2021, y de la nota recibida de la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG) presentada el 17 de marzo de 2022, en la cual luego de ciertas precisiones, consideró oportuno que se prorrogara el plazo de suspensión previsto en la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que mediante la Disposición N° 2 de fecha 17 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se extendió la suspensión hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que, posteriormente, por la Disposición N° 177 de fecha 18 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se suspendieron nuevamente los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca hasta el 29 de febrero de 2024. Sin embargo, la citada medida estableció que dicha suspensión no afectaría las solicitudes de autorización que se encontraban ya iniciadas y en trámite, a la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo.

Que las causales que dieron lugar a la decisión de suspender la tramitación de autorización de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca, durante los lapsos de tiempo antes mencionados, no sólo continúan vigentes sino que, además, la situación económica y fiscal del país se ha visto agravada fuertemente, en particular, durante el último año.

Que mediante el Informe Técnico obrante como IF-2024-20067692-APN-DRSGR#MEC en el expediente de referencia, la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, recomienda prorrogar la suspensión en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en primer lugar, entiende que el objetivo buscado originalmente con la suspensión de las tramitaciones de nuevas autorizaciones para funcionar fue realizar un análisis de los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al Régimen, considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el otro, su impacto fiscal y el que se adicionaría de incorporar nuevas sociedades al sistema.

Que si bien en los últimos años se ha avanzado en identificar las necesidades del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y en modificar, en consecuencia, la norma aplicable de forma tal de facilitar el acceso al crédito dirigido a todas las MiPyMEs del territorio nacional, en el escenario de extraordinaria gravedad en materia económica que está experimentando nuestro país y la situación actual del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca a la que se hace referencia a continuación, se entiende que no resulta posible evaluar correctamente los lineamientos a incorporarse en la normativa aplicable en torno a la cuestión relativa a la aprobación de nuevas SGR.

Que, en segundo lugar, la citada Dirección en el Informe Técnico antes mencionado, expuso con detalle que el sistema de SGR, a la fecha cuenta con abundante capacidad ociosa, dado que: (a) comparando los montos de Fondo de Riesgo Integrado contra lo efectivamente autorizado para integrar, se concluye que el sistema cuenta con disponibilidad para la realización de aportes a los Fondos de Riesgo de las SGR por un monto total de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 20.606.058.861) por parte de inversores (Socios Protectores) que se encuentren interesados en participar del Programa; (b) que recientemente, en el año 2023, fueron autorizadas a funcionar un total de CUATRO (4) nuevas SGR, cada una de ellas con un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000); (c) que del total de Sociedades autorizadas a funcionar, DIECISIETE (17) SGR mantienen un Índice de Solvencia con niveles inferiores a DOS (2) y que el promedio de todo el Sistema es de DOS CON DIECIOCHO CENTÉSIMAS (2,18), cuando las Sociedades pueden otorgar garantías por hasta un total de CUATRO (4) veces el Fondo de Riesgo Disponible.

Que, considerando dichos datos, la mencionada Dirección concluye que los indicadores previamente mencionados permiten arribar a la conclusión que el Sistema, con la cantidad actual de SGRs que lo conforman, tiene mucho potencial para seguir creciendo en número y volumen de garantías otorgadas y en cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas empresas asistidas.

Que, en tercer lugar, la citada Dirección hace referencia a la cuestión del impacto fiscal que se produce con la autorización de nuevas sociedades de garantía recíproca, ya que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el beneficio impositivo para los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca se produce en el ejercicio fiscal en el cual los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan.

Que, en ese sentido, y conforme lo estipulado en el Artículo 15 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, con la autorización para funcionar se aprueba un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), con el consiguiente impacto fiscal (según lo estipulado en el mencionado Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones) automático en el ejercicio fiscal en el que cada inversor haga su aporte al Fondo.

Que esta cuestión debe ser especialmente considerada en el contexto actual, de público conocimiento, y considerando los lineamientos que ha fijado como norte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en materia de déficit fiscal.

Que, en sintonía con lo explicado precedentemente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Que, dicha medida plantea entre sus considerandos que la “REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” y que “es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas”.

Que también señala la necesidad de realizar “un ajuste fiscal en el sector público nacional de 5 puntos del PBI, y – al mismo tiempo- se requiere resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los 10 puntos de su déficit”, aclarando también que “no hay solución alternativa a un urgente ajuste fiscal que ordene las cuentas públicas y, como contrapartida, un programa general de desregulación de la economía…”.

Que, considerando lo expuesto en el informe previamente citado, esta autoridad comparte el criterio allí manifestado, siendo que no resulta razonable, oportuno ni conveniente, en este estado de situación autorizar la incorporación de nuevas sociedades al Régimen de SGRs, no sólo porque en este momento el sistema tiene capacidad ociosa como se describió anteriormente, sino además, porque la autorización de nuevas sociedades daría lugar al casi automático aumento del impacto fiscal del mismo.

Que, por todo lo expuesto, se considera conveniente dictar la presente medida a los efectos de suspender, a partir del 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de autorización para funcionar de nuevas sociedades de garantía recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), se transfirieron del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia, así como asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y en toda normativa complementaria y concordante.

Que, no obstante ello, la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.372 del 29 de febrero de 2024. 

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