viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sistema SIRA: mayor fiscalización para importaciones vinculadas a normas con aprobación de reglamentos técnicos

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La norma propende a incrementar la calidad, la eficiencia y la armonización de los procesos y controles que llevan a cabo los organismos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, conjuntamente con acciones de control y fiscalización implementadas por la DGA

Resolución General Conjunta 5429/23-AFIP-SC

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2023-02240845- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y N° EX-2023-93091123- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la República Argentina a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que a través del artículo 25 del decreto citado, se designó como Autoridad de Aplicación de la referida medida a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a su vez, el inciso b) del artículo 26 del decreto referido, regula que le compete a la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.

Que, asimismo por medio de diversas normas se aprobaron Reglamentos Técnicos que establecen requisitos y características esenciales de seguridad y calidad a los que deben adecuarse los productos destinados a la comercialización en el territorio de la República Argentina.

Que, por otro lado, por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.

Que, en virtud de lo expuesto y a efectos de propender a una mayor calidad, eficiencia y armonización de los procesos y controles que se realizan desde los Organismos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, conjuntamente con aquellas acciones de control y fiscalización implementadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se considera pertinente regular la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS en los trámites vinculados a las normas que aprueban determinados Reglamentos Técnicos en el marco del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).

Que, a efectos de adecuar los sistemas operativos de las reparticiones intervinientes, se considera necesario establecer un cronograma de DOS (2) etapas para la adopción de las medidas necesarias para la implementación de la presente, en el marco de los reglamentos técnicos citados.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I (IF-2023-02491627-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, deberán también detallar los siguientes datos:

a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS; y

b. Número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS tomará intervención en las declaraciones del artículo 1° de la presente, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución General Conjunta N° 5.271 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias. A los efectos de pronunciarse, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS dispondrá de un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).

ARTÍCULO 3°.- Para los trámites alcanzados por lo previsto en el artículo 1° de la presente, no será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I de la presente, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, dándole intervención previa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y su implementación será conforme al cronograma del Anexo II (IF-2023-02491652-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto – Matías Raúl Tombolini

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.276 del 11 de octubre de 2023.

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