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SGR: modifican los requisitos para la autorización de aumento de fondo de riesgo

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Deberán haber asistido un mínimo de 40 mipymes cada $224.818.915 integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1 de enero de 2022

Disposición 18/22- Sspyme

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-128821065- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el marco regulatorio del “Sistema de SGR” está dado por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y por la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias por medio de la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”.

Que de acuerdo con el Artículo Nº 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las sociedades ya autorizadas deben ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se establece la regulación referente a las autorizaciones de Aumento del Fondo de Riesgo, detallando los requisitos mínimos para acceder a la autorización por parte de la Autoridad de Aplicación y las condiciones generales del trámite.

Que con el dictado de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior se modificaron los requisitos a cumplir por las Sociedades de Garantía Recíproca para estar en condiciones de solicitar un Aumento del Fondo de Riesgo.

Que, a partir de las modificaciones incorporadas, se elevaron los valores promedio del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimos exigidos correspondientes a los DOCE (12) meses, SEIS (6) meses y TRES (3) meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de aumento y se incorporaron nuevas exigencias relacionadas con la ratio de solvencia y con la cantidad de MiPyMEs asistidas y nuevas MiPyMEs asistidas. Se incluyó también la obligatoriedad de presentar un Plan de Negocios. Asimismo, se elevó a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) el Valor de Fondo de Riesgo Autorizado, sobre el cual las Sociedades de Garantía Recíprocas quedan exceptuadas de solicitar Aumento de Fondo de Riesgo.

Que mediante la Resolución N° 116 de fecha 2 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificó el inciso 3 del Artículo 20 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la citada ex Secretaría y sus modificatorias, estableciendo que el plazo de integración del Fondo no podrá superar los DOCE (12) meses (o el menor que establezca la autoridad de aplicación en el acto administrativo correspondiente) y que el monto del aumento a autorizar no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable a la fecha de solicitud del aumento ni la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.).

Que, además, se incorporó, como nuevo requisito, un espacio temporal mínimo de SEIS (6) meses entre el último aumento otorgado y una nueva solicitud.

Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 30 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reformó nuevamente el Artículo 20 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la mencionada Secretaría y sus modificatorias, incorporando la posibilidad de exceder el tope de aumento otorgado del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable de la Sociedad de Garantía Recíproca y el tope máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) adicionales por cada MIL (1.000) MIPyMEs que la Sociedad de Garantía Recíproca solicitante haya asistido durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del aumento.

Que las modificaciones mencionadas se realizaron con el propósito de fijar parámetros claros y cuantificables que permitieran traducir los Aumentos de Fondo de Riesgo en una mayor asistencia a las MiPyMEs del país.

Que los indicadores incorporados en el mencionado Artículo 20, de la redacción original del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, fueron elaborados considerando las cifras de las principales variables macroeconómicas del país a abril 2021.

Que si bien mediante las Resoluciones Nros. 116/21 y 42/22, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se realizaron ciertas adecuaciones a los parámetros y trámites correspondientes a las autorizaciones de aumentos de fondo de riesgo, no se revisaron las exigencias relativas a la asistencia mínima de MiPyMES en relación a los montos integrados al Fondo de Riesgo.

Que el indicador detallado en el punto Artículo 20, inciso 1, apartado c) 3, del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, establece que, uno de los requisitos a cumplimentar para que la Sociedad de Garantía Recíproca pueda solicitar un Aumento de Fondo de Riesgo, es “Haber asistido un mínimo de (…) CUARENTA (40) MiPyMEs cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1 de enero de 2022.”.

Que dicho monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) fue establecido considerando las cifras de las principales variables macroeconómicas del país al mes de abril 2021.

Que, analizando la situación actual del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, la falta de actualización real del monto mencionado del indicador de MiPyMEs asistidas cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo, podría comprometer el correcto funcionamiento del Sistema.

Que, en ese sentido, mantener como valor constante e inalterable la cifra de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), sin su adecuación real con cierta periodicidad, obligaría a las Sociedades de Garantía Recíproca a avalar operaciones con montos cada vez más reducidos (en términos reales) para alcanzar el requisito en cantidad de MiPyMEs asistidas, generando la posible falta de cumplimiento del indicador para futuras solicitudes de aumentos, lo cual tendría un impacto desfavorable en el acceso al crédito de las MiPyMEs, que obtienen las mejores alternativas y condiciones de financiamiento gracias a las existencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, por consiguiente, por medio de la presente medida se actualiza el monto en cuestión utilizando para ello la variable de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

Que tomando en cuenta el Valor de la UVA a la fecha del dictado de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, es decir, al día 15 de abril de 2021, era de PESOS SETENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 73,17), el monto del indicador de MiPyMEs asistidas cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo” equivalían a UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (1.366.680 UVA).

Que, en consecuencia, actualizando dicho monto conforme al Valor de la UVA al día 31 de octubre de 2022, se obtiene que el monto del indicador en cuestión equivale a esa fecha a PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 224.818.915).

Que, por lo expuesto, se modifica la redacción del Artículo 20, inciso 1., apartado c) 3. del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, cambiando el monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 224.818.915).

Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Que, a través del Artículo 9° del decreto citado en el considerando inmediato anterior, se transfiere del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 480/22, se aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y en toda normativa complementaria y concordante.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el inciso 1°, apartado c) 3. del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.

1. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán obtener una autorización de Aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: (…)

c) 3. Haber asistido un mínimo de CUARENTA (40) MiPyMEs cada PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 224.818.915) integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1 de enero de 2022. Para la medición de este requisito se tomará las MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización y el Fondo de Riesgo Computable medido al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. (…)”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.060 del 2 de diciembre de 2022.

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