La medida rige para todos los empleados y funcionario que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, quedando expresamente incluidos el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Administrativos de Faltas y otros
Ordenanza Nº 13494
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- CRÉASE la Capacitación y Sensibilización Municipal sobre “Salud Mental y Consumos Problemáticos” con enfoque de derechos.
Artículo 2°.- DISPÓNESE la obligatoriedad de la Capacitación y Sensibilización, de forma permanente y continua, para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías. Por vía reglamentaria se determinarán las características, contenido y modalidades de implementación.
Artículo 3°.- QUEDAN alcanzados/as por las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza todos/as los/as empleados/as y funcionarios/as que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, quedando expresamente incluidos el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Administrativos de Faltas, el Tribunal Administrativo Fiscal, los Entes de Control de los Servicios Públicos Municipales, la Justicia Electoral Municipal, las Empresas y Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y las Sociedades donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y todo otro Organismo Público Municipal, sea el mismo centralizado o descentralizado, como así también los/as choferes afectados/as al Servicio Público de Transporte Municipal; sin perjuicio de lo que pudiere establecer la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
Artículo 4°.- EL incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados en el artículo 3° de la presente Ordenanza, será considerado falta pasible de sanción disciplinaria según los estatutos, reglamentos y demás legislación vigente aplicable al caso.
Artículo 5°.- LA Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones, o la que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza; siendo esta responsable de garantizar la implementación de la Capacitación y Sensibilización, como así también de coordinar los cursos de carácter obligatorio que en su consecuencia se dicten.
Artículo 6°.- LA Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la elaboración de la Capacitación y Sensibilización sobre “Salud Mental y Consumos Problemáticos” con enfoque de derechos, debiendo establecer sus contenidos mínimos y recomendaciones a efectos de incorporar acciones tendientes a la prevención y promoción, en el ámbito municipal, de acuerdo a las normativas nacionales y provinciales en la materia. Asimismo, puede solicitar la colaboración de organismos provinciales y otras dependencias del municipio a los fines de dar cumplimiento a dicha tarea, articulando su labor con organizaciones de la sociedad civil a través del Consejo Municipal de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos de la ciudad de Córdoba (COPIPRED), y con sectores académicos afines a la temática.
Artículo 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Fdo. Sandra Trigo – Miguel Ángel Correa
Córdoba, 03 de Diciembre de 2024.
La presente Ordenanza N° 13494, queda promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal. Fdo. Marco A. Rennella.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4309 del 3 de diciembre de 2024.