A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley N° 26509 los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la norma
Resolución 317/23-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-18389664- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 2.105 de fecha 19 de diciembre de 2022, 121 y 122, ambos de fecha 29 de enero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 2.105 de fecha 19 de diciembre de 2022, 121 y 121, ambos de fecha 29 de enero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 2.105/22, se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en los Partidos de General Madariaga, Leandro N. Alem, Florentino Ameghino, La Plata, Balcarce, Guaminí, 9 de Julio, Pila, General Las Heras y San Antonio de Areco y en las Circunscripciones III, IV y V del Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, por distintos períodos comprendidos entre el 1° de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Que a través del Decreto Provincial Nº 121/23, se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en los Partidos de General La Madrid y Carlos Tejedor, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el Decreto Provincial 122/23, se declaró, y/o prorrogó, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, en los Partidos de Castelli, Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, Lezama, Campana, 25 de Mayo, Las Flores, San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Pergamino, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, General La Madrid, San Nicolás, General Rodríguez, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo, en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil, General Madariaga, Leandro N. Alem, La Plata, Balcarce, Guaminí, 9 de Julio, Pila, General Las Heras y San Antonio de Areco, en las Circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII y XII del Partido de Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, por distintos períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de Florentino Ameghino.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el Partido de 9 de Julio, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Leandro N. Alem, Castelli, Marcos Paz, 25 de Mayo y en las Circunscripciones II, III, IV,V, VII, VIII y XII del Partido de Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el Partido Guaminí, desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Balcarce y General Belgrano, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de General Madariaga, La Plata, Pila, General Las Heras, San Antonio de Areco y Lezama, desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de General Lamadrid, Carlos Tejedor y Pergamino, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Cañuelas, Campana, Las Flores y General Rodríguez.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023 en los Partidos de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2022 fue fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida y el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 2° y 3° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 6°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
N. de R.- N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.133 del 20 de marzo de 2023.