Se extienden por 120 días corridos. Se aplican a aquellos casos cuyos vencimientos se hayan producido desde el 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2023
Ministerio de Gobierno y Seguridad Secretaría de Seguridad y Prevención
Resolución N° 1
Córdoba, 15 de junio de 2023
VISTO: el Expediente Digital Nº 0531-064328/2023.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia una prórroga de 120 días corridos a los vencimientos de las habilitaciones y del personal que presta servicio de seguridad privada de las empresas inscriptas en el Registro Público de Prestadores de Seguridad Privada, aplicándose específicamente a aquellos cuyos vencimientos se han producido desde el 01 de abril de 2023 hasta las que vencen el 30 de setiembre de 2023.
Que insta la presente gestión el señor Director de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, manifestando que tal solicitud tiene como fundamento principal la implementación de la Ley N° 10618 de Simplificación y Modernización de la Administración y la Resolución Normativa N° 46/2022 del Ministerio de Coordinación, la cual dispone el uso exclusivo del soporte digital en actuaciones administrativas, dichas normativas tienen como objetivo agilizar y optimizar los procesos administrativos, favoreciendo la eficiencia y transparencia en la gestión pública; destacando que, a pesar de los esfuerzos realizados para adaptar tales nuevas disposiciones, existen demoras significativas en la implementación de la misma, atento a que el personal no se encontraba capacitado y no se contaba con las herramientas tecnológicas necesarias para dar respuestas inmediatas a los requerimientos de las renovaciones, debiendo tenerse en cuenta también la demora en la otorgación de turnos de los organismos públicos que intervienen en la emisión de la documental para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley 10571, Articulo 10, incisos d y g.
Que además agrega que, la extensión del plazo permitirá a las empresas contar con el tiempo necesario para completar los trámites requeridos y adecuarse a las disposiciones establecidas por la legislación vigente; como así, contribuirá a evitar cualquier perjuicio económico o laboral que pueda surgir como consecuencia de la falta de habilitación en tiempo y forma.
Que atento a los argumentos expuestos y lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10.571, corresponde hacer lugar a lo propiciado en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N° 2023/DAL-00000267 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la prórroga, por el término de ciento veinte (120) días corridos, a los vencimientos de las habilitaciones y del personal que presta servicio de seguridad privada en empresas inscriptas en el Registro Público de Prestadores de Seguridad Privada, aplicándose a aquellos casos cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de abril de 2023 y hasta el 30 de setiembre de 2023.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: CLAUDIO DARIO JORGE STAMPALIJA, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN, MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 113 del 21 de junio de 2023.