La medida fue adoptada con el objeto de avanzar en la despapelización de los procesos operativos aduaneros aplicando instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el intercambio turístico. En tal sentido se estimó conveniente establecer procedimientos alternativos al formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261)
Resolución General 5460/23-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02717569- -AFIP-SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.825 aprobó el Convenio de Turismo Argentino-Chileno, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.
Que, en el marco del mencionado convenio, la Resolución General Nº 2.623 y su modificatoria, reglamentó la entrada y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y la República de Chile.
Que en las reuniones de Comité de Controles Integrados, de Comisión Binacional de Optimización del Sistema Cristo Redentor y de Técnicas Bilaterales de Aduanas, la Dirección General de Aduanas propuso eliminar los registros manuales en el Sistema Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).
Que en virtud de la experiencia recogida, con el objeto de avanzar en la despapelización de los procesos operativos aduaneros aplicando instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el intercambio turístico, se estima conveniente establecer procedimientos alternativos al formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno” (OM-2261).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo con placa identificatoria del dominio (patente) de la República de Chile o la República Argentina, se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la Ley Nº 23.825, conforme a lo establecido en los Anexos I (IF-2023-03146357-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2023-03146364-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2023-03146367-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2023-03146372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2023-03146374-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.
Los vehículos mencionados estarán sujetos a los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera efectuar para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta norma.
Están excluidos de las disposiciones de la presente los vehículos de alquiler y los vehículos con placa identificatoria del dominio (patente) de un Estado Parte del MERCOSUR o registrado en un tercer país, los que se regirán por sus normas específicas.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:
a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “stationwagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.
b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.
ARTÍCULO 3°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
ARTÍCULO 4°.- Mantener el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 2.623 y su modificatoria, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas, deberá entenderse referida a esta resolución general.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR y a la Secretaría Administrativa de la ALADI, a los Ministerios de Seguridad, del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Comisión Nacional de Fronteras. Cumplido, archívese.
Carlos Daniel Castagneto
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.320 del 13 de diciembre de 2023.