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Robo o hurto de ruedas: aprueban alternativas de aseguramiento

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La Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la resolución 542/22, propició nuevas modalidad que contribuyan a morigerar los efectos negativos de la distorsión siniestral relacionada con la mencionada modalidad delictiva, al tiempo que impliquen la adopción de medidas de política criminal destinadas a la disuasión y consecuente prevención de comportamientos de fraude de seguro. Se reemplaza el vocablo “cubiertas” por “ruedas”, haciendo referencia de este modo a todo el elemento completo, de “llanta/cubierta”

Resolución 542/22-SSN

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que conforme lo establecido en el Punto 23.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico-contractuales aprobados con carácter general, las cuales, una vez aprobadas expresamente por este Organismo, se integran a los elementos originales.

Que de conformidad con la pauta normativa prevista en el considerando precedente, este Organismo ha recibido diversas presentaciones de entidades aseguradoras y asociaciones que las nuclean, solicitando la incorporación de cláusulas adicionales a las condiciones contractuales de carácter general y uniforme para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que con motivo de la creciente siniestralidad relacionada con el robo de ruedas se propusieron tres nuevas alternativas a ser comercializadas como Cláusulas Adicionales a la Cobertura de Robo o Hurto.

Que la indicada creciente siniestralidad preocupa al mercado en cuanto involucra no solo a los casos que efectivamente se corresponden con los riesgos cubiertos de robo o hurto, sino también los que resultan de comportamientos fraudulentos conforme se ha podido constatar.

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