La norma incorpora detalles respecto de cómo debe proceder, ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el interesado que tramita su solicitud de adhesión al régimen con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo. En forma paralela, la norma establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión
Resolución 1358/24-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
Visto el expediente EX-2024-132527768- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, la resolución 1074 del 20 de octubre del 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 164 a 228 del título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación.
Que conforme surge del artículo 166 de la ley 27.742, a través del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que éstas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse.
Que mediante el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del citado título VII de la ley 27.742, que como anexo I forma parte integrante de esa norma, a los fines de su adecuada implementación.
Que por el artículo 122 del mencionado anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, quien ejercerá las facultades atribuidas por la citada ley 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”.
Que, con posterioridad, mediante el decreto 1028 del 21 de noviembre de 2024 se efectuaron modificaciones al decreto 749/2024.
Que, resulta necesario incorporar precisiones respecto de cómo debe proceder, ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, el interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo.
Que, por otra parte, es indispensable establecer un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.
Que atento a razones operativas que hacen a la implementación del RIGI, se torna indispensable proceder a la adecuación de ciertos aspectos previstos en el referido anexo aprobado por la resolución 1074/2024, en particular de sus artículos 20 y 22.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.742 y el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 5° de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC), el siguiente:
“Aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) que se efectuaren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en los términos del artículo 3° inciso d) del anexo aprobado por el Decreto N° 749/2024 y sus modificatorios, y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) obtenida en los términos establecidos por ese organismo para ese período, gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 190 de la ley 27.742, incluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás tributos interiores con motivo de las operaciones en dicho artículo involucradas, bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, y en la medida en que haya constituido, con carácter previo y a tales efectos, la garantía correspondiente. En caso de rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI, aquella será ejecutada.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 8° bis del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, el siguiente:
“ARTÍCULO 8° bis.- Dictado el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual, ante la dependencia con competencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate, el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas.
El VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 20 del Anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Presentación de la solicitud de adhesión. La Sucursal Dedicada constituida por el vehículo societario preexistente que pretenda adherir al RIGI, en lo que corresponde a la parte ampliada de un Proyecto Preexistente no adherido a éste deberá efectuar la respectiva solicitud, exclusivamente respecto de la ampliación señalada, a través de la Plataforma TAD en el trámite ‘Solicitud de adhesión al RIGI de una Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido’. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos para esa clase de proyectos en la ley 27.742 y en el anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, de acuerdo con los modelos y formularios disponibles en el sistema.
Asimismo, a través de la Plataforma TAD deberá efectuarse la manifestación de aceptación de que la Sucursal Dedicada como sus socios o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos a) y f) del artículo 22 del Anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, por los siguientes:
“a) La individualización de la Sucursal Dedicada constituida al efecto.”
“f) La aceptación de la manifestación efectuada por la Sucursal Dedicada, en la solicitud de adhesión al régimen, de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos del último párrafo del citado artículo.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andrés Caputo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.565 del 11 de diciembre de 2024.