La medida fue adoptada por la Fiscalía de Estado para evitar los inconvenientes y la necesaria demora que supone expedir un instrumento de sustitución por cada litigio en particular. Ello, sin perjuicio de la potestad de avocamiento del fiscal de Estado a cualquier trámite particular y la dirección y control que ejerce en cada proceso sobre asuntos judiciales que involucren al Estado Provincial
Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 15
Córdoba, 3 de mayo de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7854, Orgánica de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma legal citada contempla la posibilidad de sustitución de las facultades de representación del Fiscal de Estado respecto de la Provincia, a favor del Procurador del Tesoro, abogados apoderados y letrados del Cuerpo de Abogados, debiendo hacerlo por escrito y sin otra formalidad a tal fin.
Que resulta oportuno y conveniente en esta instancia, para soslayar los inconvenientes y la necesaria demora que supone expedir un instrumento de sustitución por cada litigio en particular, mejorando la diligencia y eficiencia en la gestión de defensa judicial, de los intereses del Estado Provincial, sustituir de manera general y para todos los litigios y procedimientos en que la Provincia sea parte, las facultades de representación inherentes al suscripto, sin perjuicio del avocamiento del mismo a cualquier trámite particular y la dirección y control que ejerce en cada proceso.
Que todo ello, reitero, es sin perjuicio de la potestad de avocamiento del suscripto, como así también de sus atribuciones directivas y de control sobre los asuntos judiciales que involucren al Estado Provincial. Por todo ello, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1°.- SUSTITÚYESE en el señor Procurador del Tesoro de la Provincia, y del Director General de Asuntos Judiciales y del Director General de Asuntos Judiciales del Interior, ambos de la Procuración del Tesoro, conjunta y/o indistintamente, la representación de la Provincia en todos los litigios -en trámite o a promoverse en el futuro- en que sea parte como actora, demandada o tercero.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 91 –edición extraordinaria- del 3 de mayo de 2024.